Visto que la ciudadana MARIA ANTONIETA DURAN DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.992.929, debidamente asistida por el abogado ALEJANDRO E. RODRIGUEZ ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.990, en su carácter de demandante, no corrigió el libelo dentro del lapso indicado, en el auto de fecha cuatro (04) de Febrero de 2009, donde se le ordenaba que con apercibimiento de perención, debía cumplir con los parámetros establecidos en los Ordinales 2 y 3 del Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, notificada como estaba la parte DEMANDANTE, expresamente, según consta de la certificación de la Secretaria de este Tribunal, en fecha cinco (05) de marzo del corriente año y cumplidos como han sido los requisitos que estatuye el artículo 124 eiusdem, este Juzgado administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada.
LA JUEZ,
DRA. YELITZA JOSEFINA LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. NINOLYA SUAREZ
En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.
Secretaria,
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