Visto que la ciudadana MILAGROS DEL VALLE QUEREIGUA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.464.374, debidamente asistida por la abogada YEXXY SIMARAI PEREZ OJEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.722, en su carácter de demandante, no corrigió el libelo dentro del lapso indicado, en el auto de fecha veinte (20) de Febrero de 2009, donde se le ordenaba que con apercibimiento de perención, debía cumplir con los parámetros establecidos en los Ordinales 3º del Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, notificada como estaba, según consta de la certificación de la Secretaria de este Tribunal, en fecha diez (10) de marzo del corriente año y cumplidos como han sido los requisitos que estatuye el artículo 124 eiusdem, este Juzgado administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada.
LA JUEZ,
DRA. YELITZA JOSEFINA LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. NINOLYA SUAREZ
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión siendo las 2:30 p.m., y se dejo la copia ordenada.
Secretaria,
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