PARTE ACTORA: Ciudadano VICTOR SAMUEL GONZALEZ SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.361.900

APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: Procuradora de los Trabajadores, ciudadana MARÍA NATHALIA MACHUCA, titular de la cédula de Identidad número V.-13.849.373 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 85.624, en su carácter de abogada asistente, con domicilio procesal en la calle paraíso, número 29-A, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfonos (0235) 341.68.23 y 0416-436.46.35.

PARTE DEMANDADA: FINCA LA TAPARITA y GIOVANNI MANGARELLA RENGIFO, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.311.742

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Abogado ALEJANDRO JOSE CEDEÑO MATOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.71.072.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy 13 de marzo de 2009, siendo las (10:15 a.m.) de la mañana, previa solicitud de las partes, la cual riela a los autos, se adelanta la presente audiencia la cual se encuentra en fase para la celebración de audiencia preliminar y por no ser contrario a derecho lo peticionado se acuerda, ello en total apego a lo dispuesto en el articulo 5 y 6 de la ley orgánica procesal del trabajo, por tanto, siendo la oportunidad fijada para el presente acto, comparecen por la parte actora el ciudadano VICTOR SAMUEL GONZALEZ SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.361.900, debidamente asistido pro la abogada en ejercicio Procuradora de los Trabajadores, ciudadana MARÍA NATHALIA MACHUCA, titular de la cédula de Identidad número V.-13.849.373 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 85.624, y por la demandada el abogado en ejercicio ALEJANDRO JOSE CEDEÑO MATOS , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.71.072, con el carácter que acredita en autos mediante poder Apud Acta. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la conveniencia del uso de lo medios alternos de resolución de conflictos cuyo efecto deviene en un acuerdo en el cual las partes salen beneficiadas.. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece pagar al demandante la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.f.5.000,00), en cheque no endosable a nombre del trabajador girado en contra del banco 100% BANCO, Banco Comercial en este acto, dejando constancia de que el pago aquí convenido lo es por concepto de de Prestaciones Sociales, tales como prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, diferencia de salario así como los intereses generados por tales conceptos conforme al libelo de demanda el cual se da aquí por reproducido, con la aceptación del Trabajador acreditado en autos. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, y con el pago que recibirá constituye la totalidad de lo adeudado, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

GLANES BORGES ROMERO


EL ACTOR Y SU ABOGADA ASISTENTE



APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO



EL SECRETARIO,

ABOG.JUAN MANUEL MARCANO