PARTE ACTORA: Ciudadano LEANDRO JOSE AULAR INFANTE titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.894.514

APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: Abogado ONELLA YSABEL PADRON ALVAREZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.707

PARTE DEMANDADA: GRANJA ALDUZ Y/O AL CIUDADANO ALDO DI GULIO D AMICO, titular de la Cedula de Identidad N° 5.590.634

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Abogado FRANCISCO HUMBERTO SERRANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.3.823.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy 16 de marzo de 2009, siendo las (12.15 p.m.) de la tarde, previa solicitud de las partes se adelanta la presente audiencia la cual se encontraba pautada para audiencia preliminar y por no ser contrario a derecho lo peticionado se acuerda, por tanto, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen por la parte actora la abogada en ejercicio ONELLA YSABEL PADRON ALVAREZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.707 en su condición de apoderada judicial y por la demandada el ciudadano ALDO DI GULIO D AMICO, titular de la Cedula de Identidad N° 5.590.634 y el abogado en ejercicio FRANCISCO HUMBERTO SERRANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.3.823 en su carácter de abogado asistente. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia de los medios alternos de resolución de conflictos cuyo fin lo es llegar aun acuerdo que beneficie a las partes Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece pagar al demandante la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf.8.000,00) en este acto, en cheque no endosable a nombre del trabajador girado en contra del Banco Venezolano de Crédito, dejando constancia de que el pago aquí convenido lo es por concepto de Prestaciones Sociales, tales como prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, horas extras diurnas y nocturnas, domingos trabajados así como los intereses generados por tales conceptos conforme al libelo de demanda el cual se da aquí por reproducido, con la aceptación del Trabajador acreditado en autos. La PARTE DEMANDANTE en la persona de su representante judicial anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, y con el pago que recibirá constituye la totalidad de lo adeudado, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las tres horas de la tarde (12:25 p.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,

GLANES BORGES ROMERO


APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE


EL DEMANDADO Y SU ABOGADO ASISTENTE

LA SECRETARIA

ABOG. MARIELA TOVAR ARMAS