PARTE ACTORA: Ciudadano ANTONIO J. GUAINA titular de la Cédula de Identidad N°(s) V- 12.636.371

APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: NO CONSTITUYO

PARTE DEMANDADA: CONSORCIO EDIMEDICA II

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Abogado LUCIMAR BALZA GONZALEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 54.395

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día de hoy Miércoles dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2.009), siendo las nueve de la mañana (11:00 a.m .), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto, se deja constancia de la no comparecencia de la PARTE ACTORA ni por si ni por medio de apoderado alguno; no así la PARTE DEMANDADA quien lo hace a través de su apoderada judicial LUCIMAR BALZA GONZALEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 54.395 carácter este que acredita a través de la presentación de instrumento poder el cual este tribunal tiene a la vista haciendo la devolución respectiva; así las cosas de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA


GLANES BORGES ROMERO


APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA,


Abog. JUAN MANUEL MARCANO