PARTE ACTORA: Ciudadanos MARIANGEL VASQUEZ PULIDO titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.045.487
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: Procuradora de los Trabajadores, ciudadana MARÍA NATHALIA MACHUCA, titular de la cédula de Identidad número V.-13.849.373 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 85.624, en su carácter de abogada asistente, con domicilio procesal en la calle paraíso, número 29-A, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfonos (0235) 341.68.23 y 0416-436.46.35.
ARTE DEMANDADA: IPROANDES
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy 18 de Marzo de 2009, siendo las (3:00 p.m.) de la tarde, comparecen de manera voluntaria en el presente juicio, por la parte actora la ciudadana MARIANGEL VASQUEZ PULIDO titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.045.487 asistida por la Procuradora de los Trabajadores, ciudadana MARÍA NATHALIA MACHUCA, titular de la cédula de Identidad número V.-13.849.373 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 85.624 y por la demandada el abogado en ejercicio JULIO SZEINFELD RIANI inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.292 con el carácter de apoderado de la demandada , carácter este que acredita a través de la presentación a efectos videndi de instrumento poder el cual este tribunal así lo tiene. El ciudadano Juez declaró abierto el acto y continuó la mediación. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio indica que no reconoce la relación laboral, no obstante, ofrece pagar al demandante la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.f.3.000,00) dejando constancia de que el pago aquí convenido lo es por concepto de de Prestaciones Sociales, tales como prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, horas extras, quincena pendiente, indemnización prevista en el articulo 125 de la ley orgánica del trabajo así como los intereses que tales conceptos han generado conforme al libelo de demanda el cual se da aquí por reproducido. El pago se efectuará en dinero efectivo y de curso legal en este acto que la demandante recibe con plena satisfacción. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, debidamente asistida manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, y con el pago que recibirá constituye la totalidad de lo adeudado, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha con aceptación de la demandante plenamente identificada en autos y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las tres horas de la tarde (03:30 p.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
GLANES BORGES ROMERO
EL ACTOR Y SU APODERADA JUDICIAL
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO
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