Revisado exhaustivamente el presente asunto y de acuerdo con el contenido del artículo 6 de la ley orgánica procesal del trabajo en virtud de la cual la dirección del proceso concierne a la soberana rectoría del juez y es a el a quien corresponde dirigir loa actos procesales, sin que exista posibilidad alguna que delegue en las partes tal obligación resulta forzoso para este juzgador para decidir, realizar las siguientes consideraciones:

En fecha 16 de septiembre de 2008 fue admitida demanda incoada por el ciudadano VICTOR RODDRIGUEZ en contra e la sociedad mercantil CORPORACION C & B , C.A, asimismo se libraron carteles de notificación.

En fecha 08 de octubre de 2008 fue consignada reforma de demandada

En fecha 10 de octubre de 2008 fue admitida reforma de libelo de demanda, librando al efecto los respectivos carteles a la demandada.

En fecha 17 de noviembre de 2008 fue devuelta cartel de notificación de fecha 16.09.2008, por parte de la unidad de alguacilazgo debido a la imposibilidad e notificar ala demanda C&B, C.A.

En fecha 24 de noviembre de 2008 se insta a la parte a indicar con precisión la dirección a los efectos de la notificación

En fecha 26 de noviembre de 2008 son recibida resultas de la notificación de fecha 16 de septiembre de 2008, practicada a la demandada solidaria DHL EXPRES C.A.

En fecha 26 de noviembre de 2008 la apoderada judicial de la demandante señala al tribunal la dirección precisa de la demandada.

En fecha 09 de diciembre de 2008 se acuerda librar nueva nuevo cartel de notificación a la sociedad mercantil CORPORACION C&B

En fecha 18 de diciembre de 2008 es devuelta por la unidad de alguacilazgo cartel de notificación librada en fecha 10.10.2008 en virtud de la imposibilidad de la práctica.

En fecha 16 de enero de 2009 consta resultas de notificación librada en fecha 09 de diciembre de 2008 a la empresa C&B, C.A.

De la trascripción que antecede, se evidencia que a la fecha no consta en autos las resultas del cartel de notificación (EXHORTO) librado en contra de la demandada solidaria DHL EXPRESS C.A con con ocasión de la reforma planteada por la demandante, de fecha 10 de octubre de 2008 librado en contra de la demandada; asimismo se aprecia de autos que la notificación de la accionada previa a la reforma planteada lo fue en fecha 26.11.2008 y se certificó en fecha 23 de enero de 2009, resultando claro para quien decide el lapso transcurrido desde la notificación hasta la certificación por secretaria, aunado al hecho que no consta en autos que la demandada esté notificada de la reforma admitida en fecha supra mencionada, lo que conlleva indefectiblemente a concluir que ante tal circunstancia en primer lugar quedaría en entre dicho la estada a derecho aunado al hecho de la debida notificación de la demandada a lo efectos de su comparecencia a la audiencia preliminar, por lo que en atención a sentencia de fecha 07 de octubre de 2008 emanada del Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción judicial del estado Guárico con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, lo procedente lo es notificar a las partes y de esta manera se procede a reconstituir a derecho y así subsanar la omisión en el sentido de no estar a derecho todas las partes involucradas de la admisión y su respectiva reforma, tal como lo prevé el articulo 14 y 15 del Código de Procedimiento Civil permitido por analogía por el articulo 11 de la ley orgánica procesal del Trabajo. Y asi se decide.

Finalmente en criterio de quien sentencia, los hechos reflejados anteriormente relativos al el hecho de no constar en autos las resultas notificación de la reforma de la demanda librado a la demandada constituye un presupuesto que siendo de orden publico su inobservancia conllevaría a la nulidad de lo actuado producto de la flagrante violación al debido proceso y el derecho la defensa consagrados en los artículos 49 y 21 constitucional, razón por la cual es forzoso para quien decide Reponer la Causa al estado de notificar a las partes a objeto que se celebre la audiencia preliminar en el presente asunto. Líbrese cartel de notificación y exhorto respectivamente.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, a los dos (02) días del mes de marzo de 2009.

LA JUEZ


GLANES BORGES ROMERO


EL SECRETARIO,


JUAN MANUEL MARCANO


ASUNTO : JP51-L-2008-000275