PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE AGUSTIN PIÑA titular de la Cédula de Identidad N° V-9.615.651

APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: Abogado REMIGIO ANTONIO ESCALONA MOTA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.61.769

PARTE DEMANDADA: EMPRESA MERCANTIL SOLDADURAS TAVERA.

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Abogado MARIANELA BLANCA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.61.398.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy 24 de marzo de 2009, siendo las (11:00 a.m.) de la mañana, oportunidad para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio. La ciudadana Juez declaró abierto el acto. Se deja se deja constancia de la no comparecencia de la PARTE ACTORA ni por si ni por medio de apoderado alguno; no así la PARTE DEMANDADA quien lo hace a través de su apoderada judicial MARIANELA BLANCA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.61.398. carácter este que consta a los autos.; así las cosas de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA,


GLANES BORGES ROMERO


APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA

EL SECRETARIO,


JUAN MANUEL MARCANO,