PARTE ACTORA: Ciudadano: MARITZA DIAZ titular de la Cédula de Identidad N°(s) V- 8.799.448
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: Abogado ALECIO VALERI MARTINEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.365
PARTE DEMANDADA: CENTRO DE COMUNICACIONES NET C.A.
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Abogado AMPARO CAMPSO SILVA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.28.713
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy 26 de marzo de 2009, siendo las (9:55 a.m.) de la mañana, previa solicitud de las partes se adelanta la presente audiencia la cual estaba fijada para las 10:00 a.m y no siendo contrario a derecho lo peticionado por lo que siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora el abogado en ejercicio ALECIO VALERI MARTINEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.365 en su condición de apoderado judicial carácter este que riela a los autos y por la demandada la abogada en ejercicio ALECIO VALERI MARTINEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.365, en su condición de apoderado judicial carácter este que acredita a través de la consignación de instrumento poder el cual riela a los autos. El ciudadano Juez declaró abierto el acto y continuó la mediación. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece pagar al demandante la cantidad de DIEZ MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.f.10.400,00) dejando constancia de que el pago aquí convenido lo es por concepto de de Prestaciones Sociales, tales como prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades así como los intereses que generen los conceptos aquí demandada conforme al libelo de demanda el cual se da aquí por reproducido. El pago se efectuará de la siguiente manera: en las instalaciones del tribunal en cheque no endosable a nombre del trabajador en fecha 06 de abril de 2009 a las 10:00 a.m con la aceptación del apoderado judicial del demandante. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, y con el pago que recibirá constituye la totalidad de lo adeudado, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de que conste en autos el pago acordado en acta y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las tres horas de la tarde (10:20 a..m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
GLANES BORGES ROMERO,
APODERADO JUDICIAL DEL ACTOR
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO
EL SECRETARIO,
ABOG. JUAN MANUEL MARCANO
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