PARTE DEMANDANTE: DIOGENES RAFAEL HERRERA, titular de la cédula de Identidad número V.-9.921.207
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: : Procuradora de los Trabajadores, ciudadana MARÍA NATHALIA MACHUCA, titular de la cédula de Identidad número V.-13.849.373 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 85.624, en su carácter de abogada asistente, con domicilio procesal en la calle paraíso, número 29-A, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfonos (0235) 341.68.23 y 0416-436.46.35.
PARTE DEMANDADA: ARIEL ANTONIO AREVALO RIOS titular de la Cedula de Identidad Nº 8.794.693 y HAZAN MOJHALY
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado LUIS ENRIQUE QUINTERO inscrito en el Inpreabogado bajo el N°
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
En el día de hoy Martes treinta y uno (31) de marzo de dos mil nueve (2.009), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m .), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto, se deja constancia de la no comparecencia de la PARTE ACTORA ni por si ni por medio de apoderado alguno; no así la PARTE DEMANDADA quien lo hace a través del ciudadano ARIEL ANTONIO AREVALO RIOS titular de la Cedula de Identidad Nº 8.794.693 debidamente asistido por el profesional del derecho LUIS ENRIQUE QUINTERO inscrito en el Inpreabogado bajo el N°39.304; Igualmente se deja constancia de la comparecencia de la Procuradora de los Trabajadores, ciudadana MARÍA NATHALIA MACHUCA, titular de la cédula de Identidad número V.-13.849.373 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 85.624 quien manifiesta no poseer instrumento poder del demandante así como la imposibilidad de comunicarse al trabajador; así las cosas de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA
GLANES BORGES ROMERO
EL DEMANDADO Y SU ABOGADO ASISTENTE
PROCUARDORA DEL TRABAJO
EL SECRETARIO,
JUAN MANUEL MARCANO
N° DE EXPEDIENTE:JP51-L-2008-000162
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