PARTE DEMANDANTE: MOISES ESNEL PEREZ MORENO, titular de la cédula de Identidad número V.-10.979.205
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYO
PARTE DEMANDADA: EMPRESA CONGENTE C.A. y COCA COLA C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado MANUEL FERNANDEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2.563,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
En el día de hoy Miércoles cuatro (04) de marzo de dos mil nueve (2.009), siendo las once de la mañana (11:00 a.m .), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto, se deja constancia de: la no comparecencia de la PARTE ACTORA ni por si ni por medio de apoderado alguno; de la presencia de la Procuradora de los Trabajadores, ciudadana MARÍA NATHALIA MACHUCA, titular de la cédula de Identidad número V.-13.849.373 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 85.624 quien manifiesta su imposibilidad de comunicarse con el trabajador, así como no poseer instrumento poder que la acredite como representante del demandante; no así la PARTE DEMANDADA SOLIDARIA COCA COLA C.A quien lo hace a través de su apoderado judicial MANUEL FERNANDEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2.563, carácter este que acredita con la presentación de instrumento poder que este tribunal tiene a la vista en original, reconocido asi por las partes y le es devuelto; POR CONGENTE C.A el abogado en ejercicio FREDDY GUEVARA MORALES inscrito en el Inpreabogado Nº26.958 quien manifiesta no posee poder de la demanda Congente c.a y ; así las cosas de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA
GLANES BORGES ROMERO
PROCURADORA DEL TRABAJO
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO COCA COLA C.A
POR CONGENTE:
EL SECRETARIO,
JUAN MANUEL MARCANO
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