PARTE ACTORA: MARIANGEL VELÁSQUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-19.068.820.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: los profesionales del derechos, ciudadanos MARÍA CAROLINA LEAL PERDOMO, SAÚL LEDEZMA y ALECIO JOSÉ VALERI MARTÍNEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-13.153.684, V.-2.398.927 y V.-9.947.992, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 115.405, 7.562 y 101.365, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 16 del expediente, con domicilio procesal en la calle Los Ilustres , número 24 Oeste, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0235-341.81.82.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGRÍCOLAS (INIA), instituto autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio según Ley del 27 de julio del 2000 publica en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 37.022 del 25 de agosto de 2000 adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras según decreto número 5.370 del 12 de junio de 2007 publicado en Gaceta Oficial número 38.706 del 15 de junio de 2007.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: los profesionales del derechos, ciudadanos ANTONIO JOSÉ MELÉNDEZ y PEDRO JESÚS APARICIO RAMONES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-5.266.090 y V.-13.553.884, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 67.416 y 113.357, respectivamente, representación que se evidencia para el primero de documento poder autenticado el 05 de marzo de 2008 por ante la Notaría Pública Segunda de Maracay anotado bajo el número 39, Tomo 32 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría agregado en el escrito de prueba y previa vista de su original el cual fue devuelto, y para el segundo de documento autenticado el 07 de enero de 2009 por ante la Notaría Pública Segunda de Maracay anotado bajo el número 21, Tomo 01 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría agregado en escrito de prueba de la accionada y previa vista de su original el cual fue devuelto, con domicilio procesal en la calle Ricaurte, al frente del Circuito Laboral, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0416-643.29.91.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día de hoy jueves doce (12) de marzo de dos mil nueve (2.009), siendo las doce y quince del medio día (12:15 p.m.), oportunidad anticipada de mutuo acuerdo por las partes para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE ACTORA, el profesional del derecho, ciudadano ALECIO JOSÉ VALERI MARTÍNEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-9.947.992, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 101.365, en su carácter de coapoderado judicial de la ciudadana MARIANGEL VELÁSQUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-19.068.820, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 16 del expediente, con domicilio procesal en la calle Los Ilustres , número 24 Oeste, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0235-341.81.82. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, el profesional del derecho, ciudadano PEDRO JESÚS APARICIO RAMONES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-13.553.884, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 113.357, en su carácter de coapoderado judicial del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGRÍCOLAS (INIA), instituto autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio según Ley del 27 de julio del 2000 publica en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 37.022 del 25 de agosto de 2000 adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras según decreto número 5.370 del 12 de junio de 2007 publicado en Gaceta Oficial número 38.706 del 15 de junio de 2007, representación que se evidencia para el primero de documento poder autenticado el 05 de marzo de 2008 por ante la Notaría Pública Segunda de Maracay anotado bajo el número 39, Tomo 32 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría agregado en el escrito de prueba y previa vista de su original el cual fue devuelto, y para el segundo de documento autenticado el 07 de enero de 2009 por ante la Notaría Pública Segunda de Maracay anotado bajo el número 21, Tomo 01 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría agregado en escrito de prueba de la accionada y previa vista de su original el cual fue devuelto, con domicilio procesal en la calle Ricaurte, al frente del Circuito Laboral, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0416-643.29.91. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de DOCE MIL CIENTO TREINTA BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs.f. 12.130,28 fuertes actuales). El pago se verifica en este momento con aceptación de la accionante. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, y constituye las Prestaciones Sociales, tales como la indemnización de antigüedad, vacaciones, participación de beneficios, indemnización contenida en el artículo 125 de la Ley Sustantiva del Trabajo, cesta ticket previsto en la Ley de Alimentación para los Trabajadores, todo conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, al libelo de demanda que se da aquí por reproducido admitido el 17 de noviembre de 2008 reconocido por la actora como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las doce y treinta del medio día (12:30 p.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ

COAPODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


COAPODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,


LUISALBA YURIBETH LÓPEZ