PARTE ACTORA: PETRA MORILLO TORREALBA, Venezolana, mayor de edad, soltera, natural de Las Mercedes del Llano, Estado Guárico, fecha de nacimiento: 12-03-1949, titular de la cédula de Identidad número V.-8.555.369, residenciada en el sector Montañés, calle 19 de Abril, casa número 58, detrás del cementerio, Las Mercedes del Llano, Estado Guarico, teléfono: 0235-5145001.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YRAHIS YORES SALGUEIRO y RICHARD MANUEL TORREALBA CASTILLO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 67.275 y 67.277, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 15 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Providencia, entre avenida Rómulo Gallegos y calle Paraíso, oficina 28-A, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0424-441.65.94 y 0414-940.00.73.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil HOTEL SOL Y LLANO, C.A., inscrita el 15 de febrero de 2006, por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico anotado bajo el número 12, Tomo 2-A de los libros llevados por esa oficina pública.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA y ONELLA YSABEL PADRÓN ÁLVAREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-8.791.467, V.-10.979.349 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 107.703 y 107.707, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 25 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Las Flores, cruce con Atarraya, Centro Comercial Pacheco, Oficina 3 y 4, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0235-341.87.15, 0414-296.82.31 y 0414-296.56.89.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.



En el día de hoy miércoles dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2.009), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, los profesionales del derecho, ciudadanos JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA y ONELLA YSABEL PADRÓN ÁLVAREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-8.791.467, V.-10.979.349 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 107.703 y 107.707, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil HOTEL SOL Y LLANO, C.A., inscrita el 15 de febrero de 2006, por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, anotado bajo el número 12, Tomo 2-A de los libros llevados por esa oficina pública, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 25 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Las Flores, cruce con Atarraya, Centro Comercial Pacheco, Oficina 3 y 4, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0235-341.87.15, 0414-296.82.31 y 0414-296.56.89. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar de la PARTE ACTORA, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, no obstante, luego de que el ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio el mismo, al revisar las actas que conforman el expediente y de identificadas las partes, se observa que la ciudadana PETRA MORILLO TORREALBA, Venezolana, mayor de edad, soltera, natural de Las Mercedes del Llano, Estado Guárico, fecha de nacimiento: 12-03-1949, titular de la cédula de Identidad número V.-8.555.369, ha decidido voluntariamente no seguir, por falta de interés procesal o por cualquier otro motivo, con el presente proceso, lo que no perjudica ni limita sus derechos laborales de los que es titular, aunado a la circunstancia que no hay un pronunciamiento jurisdiccional definitivamente firme que por efecto de la cosa juzgada impida ni limite ejercer nuevamente su derecho de acción, toda vez que lo que se extingue es el proceso más no se resuelve el fondo de sus pretensiones laborales y en tal sentido el asistente no objeta lo previsto en la Ley para estos casos, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,


LUISALBA YURIBETH LÓPEZ