PARTE ACTORA: CARLOS MANUEL RÍOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-16.326.157, domiciliado en la calle Araguaney, casa número 01, Barrio 5 de julio, Valle de la Pascua, estado Guárico.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: la profesional del derecho, ciudadana MARIANELA BLANCA RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 61.398, con domicilio procesal en la calle atarraya, cruce con descanso, Centro Comercial Greseilyn Center, piso 1, local 6, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0414-543.11.00 y 0235-342.13.10.
PARTE DEMANDADA: GUILLERMO OSWALDO FUENTES INFANTE, Venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento: 28-02-1.973, titular de la cédula de Identidad número V.-12.362.777, domiciliado en la Urbanización Guamachal, calle 5 de julio, cruce con calle Italia, frente al Centro A.P.E.P., Valle de la Pascua, estado Guárico.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS COLMENARES MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 41.803,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.


En el día de hoy miércoles dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2.009), siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE ACTORA, la profesional del derecho, ciudadana MARIANELA BLANCA RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 61.398, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano CARLOS MANUEL RÍOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-16.326.157, domiciliado en la calle Araguaney, casa número 01, Barrio 5 de julio, Valle de la Pascua, estado Guárico, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 13 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle atarraya, cruce con descanso, Centro Comercial Greseilyn Center, piso 1, local 6, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0414-543.11.00 y 0235-342.13.10. Igualmente comparece la PARTE DEMANDADA, el profesional del derecho, ciudadano CARLOS COLMENARES MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 41.803, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GUILLERMO OSWALDO FUENTES INFANTE, Venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento: 28-02-1.973, titular de la cédula de Identidad número V.-12.362.777, domiciliado en la Urbanización Guamachal, calle 5 de julio, cruce con calle Italia, frente al Centro A.P.E.P., Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfono 0414-296.24.47, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 23 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle atarraya norte, número 42, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0414-395.24.41. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.f.15.000,oo fuertes actuales). El pago se verificará el día viernes 17 de abril de 2.009 por ante la sede de este circuito en horas de despacho. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por el actor, y constituye las Prestaciones Sociales, tales como la indemnización de antigüedad, vacaciones, utilidades, indemnización de preaviso y la contenida en el artículo 125 de la Ley Sustantiva del Trabajo, Intereses sobre prestaciones sociales, Bono alimentación, dotación de botas y bragas, bono de asistencia puntual y perfecta, bono único y cesta ticket conforme a las cláusulas 42, 43, 45, 27 primer aparte, 69, 36 primer aparte, y 15 en ese orden de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción, la Ley Orgánica del Trabajo, del libelo de demanda que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal, reconocido por el accionante como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la fecha en que conste en autos el pago y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las dos y cincuenta de la tarde (02:50 p.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ,


CRISTIAN OMAR FELÌZ

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,


LUISALBA YURIBETH LÓPEZ