PARTE ACTORA: JORGE RAFAEL DANIEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-12.363.069, con domicilio en la calle Los ilustres, cruce con Orinoco, número 66, Valle de la Pascua, Estado Guarico.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYÓ.
PARTE DEMANDADA: firma personal MULTISERVICIOS MARCIAL DIAZ, inscrita el 04 de febrero de 1998, por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico anotado bajo el número 06, Tomo 2-B de los libros llevados por esa oficina pública.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: los profesionales del derecho, ciudadanos ALIDA DUARTE MENDOZA, HOEGL ANULFO PÉREZ MORENO y ALICIA FERNANDEZ CLAVO inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 24.661, 100.232 y 26.257 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado a los autos, con domicilio procesal en la calle González Padrón, número 60 Sur, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0414-296.45.60
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy jueves diecinueve (19) de marzo de dos mil nueve (2.009), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, la profesional del derecho, ciudadana ALIDA DUARTE MENDOZA, Venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 24.661 en su carácter de coapoderada judicial de la firma personal MULTISERVICIOS MARCIAL DIAZ, inscrita el 04 de febrero de 1998, por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico anotado bajo el número 06, Tomo 2-B de los libros llevados por esa oficina pública, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado a los autos, con domicilio procesal en la calle González Padrón, número 60 Sur, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0414-296.45.60. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar de la PARTE ACTORA, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, no obstante, luego de que el ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio el mismo, al revisar las actas que conforman el expediente y de identificadas las partes, se observa que el ciudadano JORGE RAFAEL DANIEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-12.363.069, ha decidido voluntariamente no seguir, por falta de interés procesal o por cualquier otro motivo, con el presente proceso, lo que no perjudica ni limita sus derechos laborales de los que es titular, aunado a la circunstancia que no hay un pronunciamiento jurisdiccional definitivamente firme que por efecto de la cosa juzgada impida ni limite ejercer nuevamente su derecho de acción, toda vez que lo que se extingue es el proceso más no se resuelve el fondo de sus pretensiones laborales y en tal sentido el asistente no objeta lo previsto en la Ley para estos casos, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ
CRISTIAN OMAR FELIZ
COAPODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
LUISALBA YURIBETH LÓPEZ
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