PARTE ACTORA: GREGORIO DE JESÚS PERALTA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.808.833.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA, ONELLA YSABEL PADRÓN ÁLVAREZ y JHON JAVIER QUINTANA LUQUE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-8.791.467, V.-10.979.349 y V.-17.000.546 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 107.703, 107.707 y 132.108, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 09 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Las Flores, cruce con Atarraya, Centro Comercial Pacheco, Oficina 3 y 4, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0235-341.87.15, 0414-296.82.31 y 0414-296.56.89.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS TÉCNICOS MARTÍNEZ inscrita el 25 de abril de 2006 por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, bajo el número 22, Tomo 4-B de los libros llevados por esa oficina pública, y solidariamente los ciudadanos LUIS FERNANDO GALAVIS y LUIS GALAVIS.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: el profesional del derecho, ciudadano ALEJANDRO JOSÉ CEDEÑO MATOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.982.480 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 39.877, en su carácter de apoderado judicial, representación que se observa de documento poder apud acta incorporado al folio 26 de las actuaciones, con domicilio procesal en calle Las Flores, entre deleite y retumbo, escritorio Jurídico del Dr. Alejandro Cedeño, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0414-335.00.25.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy jueves diecinueve (19) de marzo de dos mil nueve (2.009), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad anticipada de mutuo acuerdo por las partes para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE ACTORA, el profesional del derecho, ciudadano JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.791.467 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 107.703, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GREGORIO DE JESÚS PERALTA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.808.833, cualidad que se observa de documento poder apud acta incorporado al folio 09 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Las Flores, cruce con Atarraya, Centro Comercial Pacheco, Oficina 3 y 4, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0235-341.87.15, 0414-296.82.31 y 0414-296.56.89. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, el profesional del derecho, ciudadano ALEJANDRO JOSÉ CEDEÑO MATOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.982.480 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 39.877, en su carácter de apoderado judicial de la firma personal SERVICIOS TÉCNICOS MARTÍNEZ, inscrita el 25 de abril de 2006 por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, bajo el número 22, Tomo 4-B de los libros llevados por esa oficina pública, representación que se observa de documento poder apud acta incorporado al folio 26 de las actuaciones, y representante sin poder de los ciudadanos LUIS FERNANDO GALAVIS y LUIS GALAVIS, con domicilio procesal en calle Las Flores, entre deleite y retumbo, escritorio Jurídico del Dr. Alejandro Cedeño, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0414-335.00.25. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.f.6.500,oo fuertes actuales). El pago se verifica en este momento con aceptación de la accionante. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, y constituye las Prestaciones Sociales, tales como la indemnización de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, bono alimentación, salarios caidos e intereses sobre prestaciones sociales y fideicomiso conforme a la Ley de Alimentación para los Trabajadores, al artículo 46 de la Convención Colectiva de la Construcción, la Ley Orgánica del Trabajo, al libelo de demanda que se da aquí por reproducido admitido el 04 de diciembre de 2008 reconocido por la actora como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las diez y cincuenta de la mañana (10:50 a.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ,
CRISTIAN OMAR FELÌZ
COAPODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
COAPODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
LUISALBA YURIBETH LÓPEZ
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