PARTE ACTORA: ALFREDO JOSÉ BALZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-20.956.826
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA, ONELLA YSABEL PADRÓN ÁLVAREZ y JHON JAVIER QUINTANA LUQUE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-8.791.467, V.-10.979.349 y V.-17.000.546 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 107.703, 107.707 y 132.108, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 18 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Las Flores, cruce con Atarraya, Centro Comercial Pacheco, Oficina 3 y 4, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0235-341.87.15, 0414-296.82.31 y 0414-296.56.89.
PARTE DEMANDADA: HATO LAS MARGARITAS y el ciudadano NARDO ANTONIO ZAMORA MARTÍNEZ, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-6.549.791, ubicados en la vía a Espino, zona cañaveral, a 4 kilómetros del campo Ruíz, Hato Las Margaritas, en Jurisdicción del Municipio Leonardo Infante, Estado Guárico.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: AMPARO CAMPOS SILVA, titular de la cédula de Identidad número V.-6.549.791 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 28.713, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 29 de octubre de 2008 por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital anotado bajo el número 67, Tomo 75 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, con domicilio procesal en la calle González Padrón, edificio Chaparral, primer piso, oficina número 1, al lado del Centro Comercial Sabana, Valle de la Pascua, estado Guárico.



Texto De La Sentencia: (sin el escudo u otro tipo de imagen)

PARTE ACTORA: ALFREDO JOSÉ BALZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-20.956.826
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA, ONELLA YSABEL PADRÓN ÁLVAREZ y JHON JAVIER QUINTANA LUQUE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-8.791.467, V.-10.979.349 y V.-17.000.546 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 107.703, 107.707 y 132.108, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 18 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Las Flores, cruce con Atarraya, Centro Comercial Pacheco, Oficina 3 y 4, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0235-341.87.15, 0414-296.82.31 y 0414-296.56.89.
PARTE DEMANDADA: HATO LAS MARGARITAS y el ciudadano NARDO ANTONIO ZAMORA MARTÍNEZ, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-6.549.791, ubicados en la vía a Espino, zona cañaveral, a 4 kilómetros del campo Ruíz, Hato Las Margaritas, en Jurisdicción del Municipio Leonardo Infante, Estado Guárico.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: AMPARO CAMPOS SILVA, titular de la cédula de Identidad número V.-6.549.791 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 28.713, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 29 de octubre de 2008 por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital anotado bajo el número 67, Tomo 75 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, con domicilio procesal en la calle González Padrón, edificio Chaparral, primer piso, oficina número 1, al lado del Centro Comercial Sabana, Valle de la Pascua, estado Guárico.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.



En el día de hoy lunes dos (02) de marzo de dos mil nueve (2.009), siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, la profesional del derecho, ciudadana AMPARO CAMPOS SILVA, titular de la cédula de Identidad número V.-6.549.791 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 28.713, en su carácter de coapoderada judicial del ciudadano NARDO ANTONIO ZAMORA MARTÍNEZ, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-6.549.791, y de la sociedad mercantil GUARDIANES PROFESIONALES, C.A., (GUARDIPRO), representación que se evidencia de documento poder autenticado el 29 de octubre de 2008 por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital anotado bajo el número 67, Tomo 75 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, agregado a los autos en copia simple previa vista de su original el cual fue devuelto, con domicilio procesal en la calle González Padrón, edificio Chaparral, primer piso, oficina número 1, al lado del Centro Comercial Sabana, Valle de la Pascua, estado Guárico. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar de la PARTE ACTORA, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, no obstante, luego de que el ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio el mismo, al revisar las actas que conforman el expediente y de identificadas las partes, se observa que el ciudadano ALFREDO JOSÉ BALZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-20.956.826, ha decidido voluntariamente no seguir, por falta de interés procesal o por cualquier otro motivo, con el presente proceso, lo que no perjudica ni limita sus derechos laborales de los que es titular, aunado a la circunstancia que no hay un pronunciamiento jurisdiccional definitivamente firme que por efecto de la cosa juzgada impida ni limite ejercer nuevamente su derecho de acción, toda vez que lo que se extingue es el proceso más no se resuelve el fondo de sus pretensiones laborales y en tal sentido el asistente no objeta lo previsto en la Ley para estos casos, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,


LUISALBA YURIBETH LÓPEZ