PARTE ACTORA: JOSÉ ISABEL BRAVO y JULIO RAFAEL MÁRQUEZ, Venezolanos, mayores de edad, solteros, el primero nacido el 05-07-1954, residenciado en la urbanización Las Acacias, vereda número 13, Valle de la Pascua, Estado Guárico, el segundo nacido el 12-05-1962, residenciado en la calle Humbolt, Barrio La Florida II, casa número 13, Valle de la Pascua, Estado Guárico, titulares de las cédulas de Identidad números V.-8.558.759 y V.-8.796.448, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Procuradora de los Trabajadores, ciudadana MARÍA NATHALIA MACHUCA, titular de la cédula de Identidad número V.-13.849.373 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 85.624, en su carácter de abogada asistente, con domicilio procesal en la calle paraíso, número 29-A, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfonos (0235) 341.68.23 y 0416-436.46.35.
PARTE DEMANDADA: FREDDY DE BENEDICTIS BANDRES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad V.-8.552.572. El tercero que interviene de conformidad con lo previsto en el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ciudadano JESÚS SALVADOR HERNÁNDEZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUISA ELENA GÓMEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.554.056 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 31.346,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy lunes veintitrés (23) de marzo de dos mil nueve (2.009), siendo las nueve de la mañana (09:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE ACTORA, la Procuradora de los Trabajadores, ciudadana MARÍA NATHALIA MACHUCA, titular de la cédula de Identidad número V.-13.849.373 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 85.624, en su carácter de abogada asistente sin poder de los ciudadanos JOSÉ ISABEL BRAVO y JULIO RAFAEL MÁRQUEZ, Venezolanos, mayores de edad, solteros, el primero nacido el 05-07-1954, residenciado en la urbanización Las Acacias, vereda número 13, Valle de la Pascua, Estado Guárico, el segundo nacido el 12-05-1962, residenciado en la calle Humbolt, Barrio La Florida II, casa número 13, Valle de la Pascua, Estado Guárico, titulares de las cédulas de Identidad números V.-8.558.759 y V.-8.796.448, respectivamente, con domicilio procesal en la calle paraíso, número 29-A, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfonos (0235) 341.68.23 y 0416-436.46.35. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, el ciudadano FREDDY DE BENEDICTIS BANDRES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad V.-8.552.572, asistido por la profesional del derecho, ciudadana LUISA ELENA GÓMEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.554.056 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 31.346, en su carácter de abogada asistente, con domicilio procesal en la calle Guasco, número 35-E, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0235-342.20.40. En relación al ciudadano JESÚS SALVADOR HERNÁNDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-3.642.881 se encuentra presente el abogado JOSÉ VICENTE RODRÍGUEZ RAMOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-4.309.585 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 45.269, en su carácter de coapoderado judicial, representación que se observa al folio 29 del expediente, con domicilio procesal en la calle shettino, edificio Tony Club, plana baja, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0416-430.61.92. El ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio el mismo, no obstante, al revisar las actas que conforman el expediente y de identificadas las partes, se observa que los ciudadanos JOSÉ ISABEL BRAVO y JULIO RAFAEL MÁRQUEZ han decidido voluntariamente no seguir, por falta de interés procesal o por cualquier otro motivo, con el presente proceso, lo que no perjudica ni limita sus derechos laborales de los que son titulares, aunado a la circunstancia que no hay un pronunciamiento jurisdiccional definitivamente firme que por efecto de la cosa juzgada impida ni limite ejercer nuevamente su derecho de acción, toda vez que lo que se extingue es el proceso más no se resuelve el fondo de sus pretensiones laborales y en tal sentido la asistente no objeta lo previsto en la Ley para estos casos, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ

ABOGADA ASISTENTE SIN PODER DE LA PARTE ACTORA


POR LA PARTE DEMANDADA



ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA


COAPODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,


LUISALBA YURIBETH LÓPEZ