PARTE ACTORA: JAIME PUERTA BILLAFAÑE, venezolano, mayor de edad, soltero, fecha de nacimiento: 01-12-1.966, titular de la cédula de Identidad número V.- 23.205.254, residenciado en el Sector Los Olivos II, calle Principal, casa sin número, al frente de la Licorería Luisa, Valle de La Pascua, Estado Guarico, teléfonos: 0424-355.09.48, 0235-511.90.33.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: (NO CONSTITUYÓ).
PARTE DEMANDADA: LUIS EDUARDO MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-5.619.720 y la FINCA MAMA JUANA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HERNÁN ANTONIO BOLÍVAR, OSWALDO SERENO MONTOYA y PARMENIA MUJICA, Venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-8.570.509, V.-7.140.033 y V.-4.310.931 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 27.174, 27.246 y 26.180, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 25 de marzo de 2009 por ante la Notaría Pública de Valle de la Pascua del Estado Guárico, bajo el número 88, Tomo 29 de los libros llevados por esa oficina pública, agregado a los autos original, con domicilio procesal en la calle Descanso, frente a Repuestos El Líder, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0424-301.30.42 y 0416-430.31.73.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.



En el día de hoy jueves veintiséis (26) de marzo de dos mil nueve (2.009), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, el profesional del derecho, ciudadano HERNÁN ANTONIO BOLÍVAR, Venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-8.570.509, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 27.174, en su carácter de coapoderado judicial del ciudadano LUIS EDUARDO MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-5.619.720, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 25 de marzo de 2009 por ante la Notaría Pública de Valle de la Pascua del Estado Guárico, bajo el número 88, Tomo 29 de los libros llevados por esa oficina pública, agregado a los autos original, con domicilio procesal en la calle Descanso, frente a Repuestos El Líder, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0424-301.30.46. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar de la PARTE ACTORA, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, no obstante, luego de que el ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio el mismo, al revisar las actas que conforman el expediente y de identificadas las partes, se observa que el ciudadano JAIME PUERTA BILLAFAÑE, venezolano, mayor de edad, soltero, fecha de nacimiento: 01-12-1.966, titular de la cédula de Identidad número V.- 23.205.254, ha decidido voluntariamente no seguir, por falta de interés procesal o por cualquier otro motivo, con el presente proceso, lo que no perjudica ni limita sus derechos laborales de los que es titular, aunado a la circunstancia que no hay un pronunciamiento jurisdiccional definitivamente firme que por efecto de la cosa juzgada impida ni limite ejercer nuevamente su derecho de acción, toda vez que lo que se extingue es el proceso más no se resuelve el fondo de sus pretensiones laborales y en tal sentido el asistente no objeta lo previsto en la Ley para estos casos, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ


COAPODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,


LUISALBA YURIBETH LÓPEZ