PARTE ACTORA: JUAN DOMINGO RAMÍREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-12.898.543
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA, ONELLA YSABEL PADRÓN ÁLVAREZ y JHON JAVIER QUINTANA LUQUE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-8.791.467, V.-10.979.349 y V.-17.000.546 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 107.703, 107.707 y 132.108, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 08 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Las Flores, cruce con Atarraya, Centro Comercial Pacheco, Oficina 3 y 4, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0235-341.87.15, 0414-296.82.31 y 0414-296.56.89.
PARTE DEMANDADA: La sociedad mercantil SOLANO & ASOCIADOS, C.A., y la empresa FUMIGACIONES AGRÍCOLAS, S.A. (FUMIAGRI, S.A.), inscrita el 04 de marzo de 1.985 por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico bajo el número 95, Tomo I de los libros llevados por esa oficina pública, ubicadas en la carretera nacional, salida hacia la población de Chaguaramas, sector la redoma del Colón, Galpón Caterpillar, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0414-723.51.76
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: AIDA DE JESÚS SOLANO DE HERNÁNDEZ, GISELA MARÍA SOLANO TABLANTE, y RAMÓN ALBERTO VÁSQUEZ BRICEÑO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-3.952.056, V.-16.506.699 y V.-5.759.946 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 14.707, 122.601 y 96.802, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 10 de junio de 2.008 por ante la Notaría Pública de Valle de la Pascua del Estado Guárico bajo el número 83, Tomo 47 de los libros respectivos, agregado a los autos en copia simple, previa vista de su original el cual fue devuelto.
Texto De La Sentencia: (sin el escudo u otro tipo de imagen)
PARTE ACTORA: JUAN DOMINGO RAMÍREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-12.898.543
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA, ONELLA YSABEL PADRÓN ÁLVAREZ y JHON JAVIER QUINTANA LUQUE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-8.791.467, V.-10.979.349 y V.-17.000.546 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 107.703, 107.707 y 132.108, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 08 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Las Flores, cruce con Atarraya, Centro Comercial Pacheco, Oficina 3 y 4, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0235-341.87.15, 0414-296.82.31 y 0414-296.56.89.
PARTE DEMANDADA: La sociedad mercantil SOLANO & ASOCIADOS, C.A., y la empresa FUMIGACIONES AGRÍCOLAS, S.A. (FUMIAGRI, S.A.), inscrita el 04 de marzo de 1.985 por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico bajo el número 95, Tomo I de los libros llevados por esa oficina pública, ubicadas en la carretera nacional, salida hacia la población de Chaguaramas, sector la redoma del Colón, Galpón Caterpillar, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0414-723.51.76
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: AIDA DE JESÚS SOLANO DE HERNÁNDEZ, GISELA MARÍA SOLANO TABLANTE, y RAMÓN ALBERTO VÁSQUEZ BRICEÑO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-3.952.056, V.-16.506.699 y V.-5.759.946 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 14.707, 122.601 y 96.802, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 10 de junio de 2.008 por ante la Notaría Pública de Valle de la Pascua del Estado Guárico bajo el número 83, Tomo 47 de los libros respectivos, agregado a los autos en copia simple, previa vista de su original el cual fue devuelto.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
En el día de hoy martes tres (03) de marzo de dos mil nueve (2.009), siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE ACTORA, el profesional del derecho, ciudadano JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA, titular de la cédula de Identidad número V.-8.791.467 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 107.703, en su carácter de coapoderado judicial del ciudadano JUAN DOMINGO RAMÍREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-12.898.543, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 08 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Las Flores, cruce con Atarraya, Centro Comercial Pacheco, Oficina 3 y 4, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0235-341.87.15, 0414-296.82.31 y 0414-296.56.89. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, el profesional del derecho, ciudadano RAMÓN ALBERTO VÁSQUEZ BRICEÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-5.759.946 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 96.802, en su carácter de coapoderado judicial de la empresa FUMIGACIONES AGRÍCOLAS, S.A. (FUMIAGRI, S.A.), inscrita el 04 de marzo de 1.985 por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico bajo el número 95, Tomo I de los libros llevados por esa oficina pública, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 10 de junio de 2.008 por ante la Notaría Pública de Valle de la Pascua del Estado Guárico bajo el número 83, Tomo 47 de los libros respectivos, agregado a los autos en copia simple, previa vista de su original el cual fue devuelto, con domicilio procesal en la carretera nacional, salida hacia la población de Chaguaramas, sector la redoma del Colón, Galpón Caterpillar, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0414-723.51.76, y representante sin poder de la sociedad mercantil SOLANO & ASOCIADOS, C.A.. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.f. 30.000,oo fuertes actuales). El pago se verificará el día jueves 30 de abril de 2009 en horas de despacho, por ante la sede de este circuito con aceptación del accionante consignado a los autos. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, y constituye las Prestaciones Sociales, tales como la indemnización de antigüedad, vacaciones y bono vacacional, utilidades, la indemnización contenida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, dotación de botas y braga, salarios caídos desde el 27-12-2007 hasta la presente fecha, horas extras, sábados y domingos todo conforme a las cláusulas 5, 37, literal A y E de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción sector construcción, la Ley Sustantiva del Trabajo, y al libelo de demanda que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal reconocido por el accionante como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes y por último requieren dejar sin efecto el pronunciamiento judicial con ocasión a la admisión de hechos levantada el día 06 de febrero de 2009 junto al archivo del expediente. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la fecha en que conste el auto el pago que hoy se asume. La remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las tres y quince de la tarde (03:15 p.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ
CRISTIAN OMAR FELIZ
COAPODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
COAPODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
LUISALBA YURIBETH LÓPEZ
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