PARTE ACTORA: JULIO CÉSAR GUZMAN ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, fecha de nacimiento: 06-04-1.968, titular de la cédula de identidad número V.-10.980.848.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MANUEL GONZÁLEZ PÉREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-3.641.079 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 19.246, en su carácter de abogado asistente, con domicilio procesal en la calle shettino número 1 norte, Valle de la Pascua, estado Guárico, (NO CONSTITUYÓ).
PARTE DEMANDADA: Asociación Cooperativa LA TRIUNFADORA, R.L., en la persona del ciudadano ANGEL ENRIQUE RODRÍGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-3.951.403, con domicilio en la avenida Manapire, con calle 1, número 8, urbanización Cristo Rey, Valle de la Pascua, estado Guárico.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: (NO CONSTITUYÓ).


Texto De La Sentencia: (sin el escudo u otro tipo de imagen)
PARTE ACTORA: JULIO CÉSAR GUZMAN ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, fecha de nacimiento: 06-04-1.968, titular de la cédula de identidad número V.-10.980.848.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MANUEL GONZÁLEZ PÉREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-3.641.079 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 19.246, en su carácter de abogado asistente, con domicilio procesal en la calle shettino número 1 norte, Valle de la Pascua, estado Guárico, (NO CONSTITUYÓ).
PARTE DEMANDADA: Asociación Cooperativa LA TRIUNFADORA, R.L., en la persona del ciudadano ANGEL ENRIQUE RODRÍGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-3.951.403, con domicilio en la avenida Manapire, con calle 1, número 8, urbanización Cristo Rey, Valle de la Pascua, estado Guárico.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: (NO CONSTITUYÓ).
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy martes tres (03) de marzo de dos mil nueve (2.009), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar a la hora fijada de la parte DEMANDANTE, y de la DEMANDADA, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, lo que deviene en que el accionante ha decidido voluntariamente no seguir, por falta de interés procesal o por cualquier otro motivo, con el presente proceso, lo que no perjudica ni limita sus derechos laborales de los que es titular, aunado a la circunstancia que no hay un pronunciamiento jurisdiccional definitivamente firme que por efecto de la cosa juzgada impida ni limite ejercer nuevamente su derecho de acción, toda vez que lo que se extingue es el proceso más no se resuelve el fondo de sus pretensiones laborales, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ


LA SECRETARIA,


LUISALBA YURIBETH LÓPEZ