PARTE ACTORA: RAÚL JOSÉ TORREALBA, Venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de Identidad número V.-8.791.218, residenciado en la urbanización Padre Chapín, calle número 9, casa número 23, Valle de la Pascua, Estado Guárico.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARÍA CAROLINA LEAL PERDOMO, SAÚL LEDEZMA y ALECIO JOSÉ VALERI MARTÍNEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-13.153.684, V.-2.398.927 y V.-9.947.992, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 115.405, 7.562 y 101.365, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 23 del expediente, con domicilio procesal en la calle Los Ilustres , número 24 Oeste, Valle de la Pascua, Estado Guárico.

PARTE DEMANDADA: REPUESTOS Y SILENCIADORES 2.001, C.A., inscrita el 10 de mayo de 2.001 por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico bajo el número 19, Tomo 5-A de los libros respectivos, ubicada en la avenida Rómulo Gallegos, número 5, al lado del Banco Banesco, Valle de la Pascua, Estado Guárico.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALIDA DUARTE MENDOZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.555.323 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 24.661.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.




Vista la decisión que antecede, proferida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, mediante la cual declara: PRIMERO: con lugar la acción de amparo interpuesta por la profesional del derecho, ciudadana ALIDA DUARTE MENDOZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.555.323 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 24.661, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil REPUESTOS Y SILENCIADORES 2001, C.A. SEGUNDO: Se anula la sentencia de fecha 22 de septiembre de 2008 así como del auto de admisión de la demanda del 05 de marzo de 2008 y demás actuaciones subsiguientes y TERCERO: Se acuerda la reposición de la causa al estado de que el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo se pronuncie respecto de la admisión de la demanda en los términos expuestos en el escrito libelar en la demanda interpuesta por el ciudadano RAÚL JOSÉ TORREALBA, Venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de Identidad número V.-8.791.218, representado judicialmente por los profesionales del derecho, ciudadanos MARÍA CAROLINA LEAL PERDOMO, SAÚL LEDEZMA y ALECIO JOSÉ VALERI MARTÍNEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-13.153.684, V.-2.398.927 y V.-9.947.992, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 115.405, 7.562 y 101.365, respectivamente, parte actora, en contra de la empresa REPUESTOS Y SILENCIADORES 2.001, C.A., inscrita el 10 de mayo de 2.001 por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico bajo el número 19, Tomo 5-A de los libros respectivos, ubicada en la avenida Rómulo Gallegos, número 5, al lado del Banco Banesco, Valle de la Pascua, Estado Guárico, por cobro de Prestaciones Sociales, y siendo la oportunidad legal a los fines de pronunciarse sobre su admisión, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, se pronuncia en los siguientes términos:

El 22 de septiembre de 2008 este Tribunal dictó sentencia definitiva en el asunto distinguido bajo el número JP51-L-2008-000083, mediante la cual entre otras se indicó: “Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo…de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano RAÚL JOSÉ TORREALBA, Venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de Identidad número V.-8.791.218,…representado judicialmente por los profesionales del derecho, ciudadanos MARÍA CAROLINA LEAL PERDOMO, SAÚL LEDEZMA y ALECIO JOSÉ VALERI MARTÍNEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-13.153.684, V.-2.398.927 y V.-9.947.992, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 115.405, 7.562 y 101.365,… en contra de la sociedad mercantil SUPER FRENOS GUÁRICO, S.R.L., … y en sustitución de patrono la empresa REPUESTOS Y SILENCIADORES 2.001, C.A., inscrita el 10 de mayo de 2.001 por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico bajo el número 19, Tomo 5-A de los libros respectivos, ubicada en la avenida Rómulo Gallegos, número 5, al lado del Banco Banesco, Valle de la Pascua, Estado Guárico y condena a pagar a la parte demandada la cantidad de… CUARENTA MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS, (Bs. F. 40.800,12….Se ordena la corrección monetaria de la cantidad de…(Bs. F. 40.800,12 Bolívares fuertes), mediante EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO…No se condena en costas a la parte demandada por no haber resultado totalmente vencida…”.

El numeral 5 del artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone:

“Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:
5. Por haber, el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente”.

La inhibición consiste en el impedimento que surge en el Juez de conocer y decidir sobre determinado asunto en virtud de encontrarse dentro de los supuestos de una causal de incompetencia subjetiva, esto significa que el Juez tiene limitada su función jurisdiccional, quiere decir que esa potestad depositada es algo de lo que un Juez se puede desprender voluntariamente por causas que objetivamente se encuadre dentro de las causales contempladas en la Ley.

Así las cosas y atendiendo a la reposición decretada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de San Juan de los Morros en el asunto distinguido bajo el número JP51-L-2008-000083, y a la sentencia definitiva dictada por este Tribunal el 22 de septiembre de 2008, quien suscribe advierte haber emitido pronunciamiento sobre lo principal del pleito, por lo que este Juzgador se encuentra inmerso en la causal de inhibición prevista en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo.


Por todo lo anteriormente expuesto, quien suscribe se INHIBE de conocer el asunto identificado con el número JP51-L-2008-000083, por encontrarse inmerso en la causal de inhibición prevista en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, haber manifestado opinión sobre lo principal del pleito mediante sentencia definitiva dictada el 22 de septiembre de 2008, debiendo incluso de abstenerse de realizar trámites con relación a la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la remisión inmediata del presente expediente en su forma original al Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de San Juan de los Morros a los fines de que conozca de la Inhibición planteada, ello atendiendo al contenido del artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. LÍBRESE OFICIO.
El JUEZ,

CRISTIAN OMAR FÉLIZ

LA SECRETARIA,


LUISALBA YURIBETH LÓPEZ

La anterior sentencia interlocutoria se publicó en esta misma fecha, siendo las tres y veintinueve de la tarde (03:29 p.m.).

LA SECRETARIA,


LUISALBA YURIBETH LÓPEZ