PARTE ACTORA: CARMEN YOLANDA RON, venezolana, mayor de edad, soltera, fecha de nacimiento: 19-05-1.956, titular de la cédula de identidad número V.-8.571.768.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Procuradora de los Trabajadores, ciudadana MARÍA NATHALIA MACHUCA, titular de la cédula de Identidad número V.-13.849.373 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 85.624, en su carácter de abogada asistente, con domicilio procesal en la calle paraíso, número 29-A, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfonos (0235) 341.68.23 y 0416-436.46.35.
PARTE DEMANDADA: YOIZI JOSEFINA HERNÁNDEZ ZAMORA, Venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad número V.-8.796.650. APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCO COPPOLA COPPOLA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.801.571 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 45.786, con domicilio procesal en la Avenida Rómulo Gallegos, número 83 oeste, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0414-035.69.01.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.



En el día de hoy lunes nueve (09) de marzo de dos mil nueve (2.009), siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente la PARTE ACTORA, ciudadano CARMEN YOLANDA RON, venezolana, mayor de edad, soltera, fecha de nacimiento: 19-05-1.956, titular de la cédula de identidad número V.-8.571.768, asistida por la Procuradora de los Trabajadores, ciudadana MARÍA NATHALIA MACHUCA, titular de la cédula de Identidad número V.-13.849.373 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 85.624, en su carácter de abogada asistente, con domicilio procesal en la calle paraíso, número 29-A, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfonos (0235) 341.68.23 y 0416-436.46.35. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, la ciudadana YOIZI JOSEFINA HERNÁNDEZ ZAMORA, Venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad número V.-8.796.650 asistida por el profesional del derecho, ciudadano FRANCO COPPOLA COPPOLA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.801.571 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 45.786, en su carácter de abogado asistente, con domicilio procesal en la Avenida Rómulo Gallegos, número 83 oeste, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0414-035.69.01. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de DOS MIL NOVENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.f. 2.090,oo fuertes actuales). El pago se verifica en este momento con aceptación de la parte demandante. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por la actora por adelanto de prestaciones sociales, y constituye el contenido del artículo 108 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo como es la antigüedad, las vacaciones vencidas, fraccionadas, bonificación especial, utilidades y la indemnización prevista en el artículo 125 de la Ley Sustantiva del Trabajo, y al libelo de demanda que se da aquí por reproducido admitido el 03 de noviembre de 2.009, reconocido por la accionante como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las dos y cincuenta de la tarde (02:50 p.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ
LA PARTE ACTORA


ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA


LA PARTE DEMANDADA


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,


LUISALBA YURIBETH LÓPEZ