REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Guarico
Calabozo, 10 de Marzo de 2009
198º y 149º
Vista la TRANSACCIÓN celebrada en fecha 21 de Marzo de 2006, entre la parte actora ciudadano ABRAHAN NICOLAS DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.154.199, respectivamente, asistido en este acto por la Abogada VIOLETA MONTEZUMA, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 53.993 parte actora y la parte demandada, Ciudadano MIGUEL COLICCHIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.214.736, asistido por la Abogada MARIBEL CARO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 55.728, una vez satisfechos todos los derechos que le corresponden al trabajador las partes solicitan la HOMOLOGACIÓN de la TRANSACCIÓN . Este Tribunal le imparte su homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el parágrafo segundo del artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, este despacho HOMOLOGA dicha Transacción por cuanto la misma no es contraria a derecho ni al orden público. Se ordena el archivo del presente expediente, y se anoto su salida, bajo el número 1066 y se libro Oficio Nº 2243-09. -------------------------------------------------------
EL JUEZ
DR. FRANCISCO TAQUIVA
LA SECRETARIA,
ABG. TIBISAY DELGADO.
Asunto JH61-L-2005-000002
FT/TD.
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