REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, diez (10) de marzo de dos mil nueve (2009)
198º y 150º

ASUNTO: JH61-L-2006-000009


Por cuanto consta en autos la cancelación total de la deuda según consta en convenio transaccional, que corre inserta a los folios 91 y 92, del presente Asunto, e impartida su HOMOLOGACIÓN a la respectiva cancelación total de la deuda efectuada entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena el archivo del presente expediente, el cual se remite bajo el Oficio Nº 2239-09, y se anoto su salida bajo el Nº 1062.

JUEZ 6° DE S.M.E.

DR. FRANCISCO TAQUIVA

SECRETARIA


ABG. TIBISAY DELGADO


En la misma fecha se le dio salida al presente asunto, constante de dos piezas, la primera consta de doscientos cincuenta y seis (256) y la segunda pieza consta de noventa y siete (97) folios útiles.

La Secretaria


Asunto N° JH62-L-2005-000021
FT/TD.