REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, diez (10) de Marzo de dos mil nueve (2009)
198º y 150º
ACTA
EXPEDIENTE Nº: JP61-L-2008-000086
PARTE ACTORA: LEONEL JOSE LIENDO DIAZ
ASISTENTE DE LA
PARTE ACTORA: CARLOS ALEXANDER MARIN RANGEL
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS POLAR COMERCIAL C.A
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA: ANGELO MODESTINO FEOLA PARENTE
PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar Prolongación de la Audiencia Preliminar, en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte el ciudadano LEONEL JOSE LIENDO DIAZ, asistido del abogado CARLOS ALEXANDER MARIN RANGEL, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 118.836, , debidamente facultado para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “EL DEMANDANTE”. Así mismo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada por medio de su apoderado judicial el abogado ANGELO MODESTINO FEOLA PARENTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.035, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa ALIMENTOS POLAR COMERCIAL C.A , según se evidencia de poder notariado que se encuentra inserto en el expediente, anotado bajo el Nº 68, Tomo 154, de los libros de autenticaciones llevados por la Notaria Publica Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, Distrito Metropolitano de Caracas, En este estado las partes intervienen y solicitan a juez la remisión del presente asunto al Tribunal de Juicio de acuerdo a lo establecido en el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En tal sentido, este Juzgador en atención a la solicitud formulada por las partes y de conformidad con el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordena pasar la presente causa al juez de juicio para que decida sobre el fondo de la misma. En consecuencia de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se da por concluida la Audiencia Preliminar y la demandada deberá dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al de hoy consignar por escrito la Contestación de la Demanda, vencido el mismo se remitirá el presente expediente ante el Tribunal de Juicio a los fines previstos en el articulo 136 ejusdem. Así mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordena incorporar a las actas procesales el escrito de promoción de pruebas. Publíquese y déjese copia autorizada de la presente decisión. Siendo la 01:45 p.m.; Es todo terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DR. FRANCISCO TAQUIVA
LA SECRETARIA,
ACTOR DRA. TIBISAY DELGADO
ASISTENTE JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA,
APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA
ASUNTO: JP61-L-208-000086
FT/Marzo/2009
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