REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Guárico
Calabozo, 11 de Marzo de 2008
198º y 149º
ACTA
En el día de hoy, siendo las Once horas de la mañana (11:00 am.), se trasladó y constituyó este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, presidido por el Juez Francisco Taquiva y la Secretaria Tibisay Delgado, en la siguiente dirección: Fundo denominado San José, sector “El Perro”, ubicado en la Carretera Calabozo-Cazorla, Jurisdicción del Municipio Miranda, Estado Guárico, y comprendido entre los siguientes linderos, Norte: Fundo San Luís que es o fue de Hugo Lara; Sur: Fundo que es o fue de Luís María Brito y Francisca Galíndez y Oeste: Fundos que son o fueron de Tomás Morales y Antonio Spada , presidido por el Juez Francisco Taquiva, procedió a notificarle de la misión del Tribunal, al ciudadano Carlos Enrique Acevedo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.797.222, quien es el encargado del Fundo. Se deja constancia que se encuentran presentes los apoderados judiciales del ciudadano EDGAR DE JESÚS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.235.897, abogados Evaristo Graciela Garrido y Jorge Alejandro Valera Peña y Maribel del Valle Caro Rojas, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 42.184 y N°116.784, carácter el suyo que consta en poderes que rielan a los folios 61 y 120 del expediente. En este acto el Tribunal Pasa a designar como Perito al Ciudadano José Miguel Lugo Bello, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.145.937, y como Depositario Judicial Ciudadano José Peña, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.282.435,de conformidad con lo dispuesto en el articulo 539 del Código de Procedimiento Civil venezolano, a quienes se les concedió el derecho de palabra y los mismo expusieron “aceptamos el cargo recaído en nuestras personas y juramos cumplirlo bien y fielmente con las funciones inherentes al mismo. Seguidamente, una vez constituido el Tribunal en el sitio indicado ut supra, el juez luego de juramentados lo anteriormente mencionados ciudadanos. En este estado interviene la parte demandante quien expone “A objeto de que la parte demandada cumpla con los conceptos demandados y condenados a pagar por el Tribunal , señala para ser embargado el cincuenta (50%) por ciento, que le corresponde del fundo donde el Tribunal , se encuentra constituido y que le pertenece de acuerdo al documento protocolizado por ante el Registro Subalterno del Distrito Miranda d4l Estado Guárico, y registrado bajo el N° 45, Protocolo Primero, Tomo 13, del Tercer trimestre del año 1992. Así mismo señalamos el Tractor, Marca: Maíz Fergunson, Modelo 298, Serial 298 4198110, Uragon, Serial del Motor 298-05012272683. El fundo se encuentra, valorado en la cantidad de SESENTA MIL (Bs. 60.000,00) BOLIVARES y el Tractor CINCUENTA MIL (Bs. 50.000,00). Se le anexan copias del Documento de Propiedad de las Tierras. Por cuanto lo embargado no satisface el monto de lo adeudado, pedimos la continuidad y nos reservamos el derecho de seguir embargando otros bienes. Asi mismo, pido que se oficie el Registro Subalterno para que estampe la respectiva nota marginal sobre los documentos protocolizados, ante el Registro Subalterno del Distrito Miranda, bajko el N° 63, folio 33, , Protocolo Primero, de fecha 22 de Noviembre de 1971, y Documento N° 56, Folio 391, Protocolo Primero, Tomo Primero, Tercer Trimestre del año 1982. Se deja constancia que el Juez se encuentra custodiado por los efectivos de la Guardia Nacional, Ciudadanos Dawer Regino Yeguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.394.997 y Julio Cesar González Álvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.394.101. En este estado el Tribunal, finalizado el embargo, se retira a su sitio de origen, siendo las 02:30 p.m. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.---------------------------------------------------------
EL JUEZ
DR. FRANCISCO TAQUIVA
LA SECRETARIA
ABG. TIBISAY DELGADO
LA PARTE EJECUTANTE
EL NOTIFICADO
PERITO AVALUADOR
DEPOSITARIO
EFECTIVOS DE LA
GUARDIA NACIONAL
La Secretaria
Asunto: JH61-L-2005-000028
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