REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, doce (12) de Marzo de dos mil nueve (2009)
198º y 149º

ASUNTO: JP61-L-2008-000194
PARTE ACTORA: DEYBI BARTOLO CASTILLO HERRERA, MANUEL
DE JESUS CASTILLO, JUAN INDALECIO CASTILLO,
JOSE RAFAEL COROPA CASTILLO, AMABLE JOSE
GARCIA CORREA, JULIO ANTONIO MONTEZUMA
REYES, IPOLITO RAMON MONGUA PEREZ y YOHAN
JOSE PAEZ.
APODERADOS DE LA
PARTE ACTORA: GIOCONDA TORREALBA COLON
ANGELO MODESTINO FEOLA PARENTE
PARTE DEMANDADA: VENARROS R.S.A, C.A
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA: WILFREDO JOSE MARTINEZ DOMINGUEZ
MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES



En el día hábil de hoy, siendo la una treinta horas de la tarde (01:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte los ciudadanos DEYBI BARTOLO CASTILLO HERRERA, MANUEL DE JESUS CASTILLO, JUAN INDALECIO CASTILLO, JOSE RAFAEL COROPA CASTILLO, AMABLE JOSE GARCIA CORREA, JULIO ANTONIO MONTEZUMA REYES, IPOLITO RAMON MONGUA PEREZ y YOHAN JOSE PAEZ. y la abogada, GIOCONDA TORREALBA COLON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.408, en su carácter de abogada apoderada, debidamente facultado para este acto mediante PODER NOTARIADO, de fecha cuatro (04) de Noviembre del 2008, de los Servicio de Registro y Notarias (SAREN), Ministerio del Interior y Justicia, que corre inserto a los folios dieciséis (16) y diecisiete (17) de este expediente, en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “EL DEMANDANTE”; y por la parte accionada el abogado, WILFREDO JOSE MARTINEZ DOMINGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.867, en su carácter de abogado apoderado de la Empresa VENARROS R.S.A, C.A , según se evidencia de Poder Notariado de fecha, nueve (09) de Junio del 2006, anotado bajo el No 07, Tomo 95, de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaria Publica del Municipio Chacao del estado Miranda, que corre inserto a los folios del veintiocho (28) y veintinueve (29) de este expediente, quien en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, LA DEMANDADA; propone pagar la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs 160.000,00), es decir VEINTE MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs 20.000,00), para cada trabajador, los cuales serán cancelados mediante dos (02) pagos, el primero el día viernes, 20 de Marzo del 2009, y un ultimo pago el viernes, veintisiete (27) de Marzo del 2009, por ante este Tribunal, En cuanto a la propuesta hecha por la DEMANDADA, la PARTE ACTORA acepta la misma en los términos expuestos, por cuanto se encuentran satisfechas todas sus pretensiones las cuales son, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Cesta Ticket, Antigüedad y cualquier otro concepto que pueda derivar de la relación laboral la fue de forma irregular Este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, la transacción consignada, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente, y se ordena expedir las copias certificadas, se leyó y conformes firman.---------------------------------------------------------------------------------------------

JUEZ 6º DE S.M.E.

DR. FRANCISCO TAQUIVA

LA SECRETARIA,

ABG. TIBISAY DELGADO

PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA,

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA

Asunto: JP61-L-2009-000194
FT/Marzo./2009.