REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, nueve (09) de marzo de dos mil nueve (2009)
198º y 150º

ASUNTO: JP61-L-2009-000003


Visto el Acta que riela a los folios diecinueve (19) y veinte (20), de fecha 26 de Febrero de 2.009, mediante el cual el Tribunal declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal ordena el archivo del presente expediente. Conforme a lo ordenado se le da salida al presente asunto mediante el N° 1059 y se remite mediante Oficio N° 2235-09 al Archivo Judicial Inactivo.





JUEZ 6° DE S.M.E.


DR. FRANCISCO TAQUIVA
LA SECRETARIA


ABG. TIBISAY DELGADO Á





FT/TD.