REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 11 de Marzo de 2009
198° y 150°



CAUSA N°: 1712-06.-
PENADO: CARLOS ERWIS ZAMBRANO MORENO, C.I. N° 17.529.199
FISCAL: OCTAGESIMO (80°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. MARIA RODRIGUEZ DE MONRROY, DEFENSORA PÚBLICA (67º) PENAL
CONDENA: CINCO (05) AÑOS y DOS (02) MESES DE PRISIÓN.-
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN.

Revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal a los fines de decidir previamente OBSERVA:


PRIMERO: El ciudadano CARLOS ERWIS ZAMBRANO MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-17.529.040, fue condenado en fecha 10 de Agosto de 2.006, por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, más las penas accesorias de Ley establecidas en el articulo 16 Ejusdem. (Folios 100 al 102 de la 1era pieza del expediente).


SEGUNDO: En fecha 19 de Septiembre de 2006, se reciben las presentes actuaciones en este Tribunal, se le dio entrada y se le asignó el N° 6E-1712-06. (Folio 105 de la 1era pieza del expediente).

TERCERO: En fecha 21 de Septiembre 2006, este Tribunal dictó el correspondiente Auto de Ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 482, del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se dejó constancia que el penado cumpliría la pena impuesta en fecha 16 de Agosto de 2011. (Folios 107 al 110 de la 1era pieza del expediente).

CUARTO: En fecha 22 de Noviembre 2006, este Tribunal practico corrección del cómputo de pena practicado en fecha 21-09-06, conforme a lo establecido en el último aparate del artículo 482, del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 167 al 170 de la 1era pieza del expediente).

QUINTO: En fecha 02 de Agosto de 2.007 este Tribunal REDIMIO la pena impuesta al penado CARLOS ERWIS ZAMBRANO MORENO por un tiempo de TRES (03) MESES, SIETE (07) DIAS y DOCE (12) HORAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. (Folios 211 al 215 de la 1erapieza del expediente).

SEXTO: En fecha 20 de Mayo de 2.008 este Juzgado dicto decisión en la cual otorgó al penado CARLOS ERWIS ZAMBRANO MORENO, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 500 del Codigo Orgánico Procesal Penal. (folios 58 al 62 de la 2da pieza del expediente).

SEPTIMO: En fecha 12-09-08 se recibió Oficio Nº 0039-08 procedente del Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Elena Aray, en el cual informan que el penado CARLOS ERWIS ZAMBRANO MORENO, se encuentra evadido de ese centro desde el 10-07-08. (Folio 92 de la 2da pieza del expediente).

OCTAVO: A los folios 97 al 98 de la 2da pieza del expediente, cursa registro de presentaciones del penado CARLOS ERWIS ZAMBRANO MORENO, ante este Juzgado, en el cual se observa que el mismo desde el 18-07-2.008 no se presenta.

NOVENO: Cursa a los folios 108 al 115 de la 2da pieza del expediente, solicitud de Revocatoria, interpuesta por la Fiscalia Octogésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en la cual entre otras cosas señala lo siguiente: “…El incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal para la medida alternativa de cumplimiento de pena, en este caso las inasistencias, configura FALTA GRAVISIMA, contemplada en el artículo 16 literal E “EVASION DEL AREA DE PERNOCTA” así como el artículo 26 del Reglamento interno de los Centros de Pernoctas…solicitar la REVOCATORIA ante la magnitud del hecho cometido, ya que el penado incumplió. La medida alternativa de cumplimiento de pena, calificada de FALTA GRAVE, tal y como lo estipula el Reglamento citado, el penado supra señalado SE EVADIO del Centro de Pernocta, opto por tomar una actitud evasivas, toda vez que eludió las obligaciones impuestas por el Centro de Pernocta y el Tribunal para la formula alternativa de cumplimiento de la pena DESTACAMENTO DE TRABAJO...”

DECIMO: Cursa al folio 116 de la 2da pieza del expediente oficio Nº 078-09 emanado de la coordinación regional integral, en el cual informan entre otras cosas que: “…En fecha 12-02-2009 se regaliza inspección en el centro de pernocta Dra. Elena Aray realizando revisión en el libro de entradas y salidas registrando que se encuentra evadido desde el 10-07-2008…”

Ahora bien, el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente: “…Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este Capitulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas (subrayado nuestro)….o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, (subrayado nuestro)… a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado o de la víctima del nuevo delito cometido”.

Así las cosas tenemos, que es potestad del Juez revocar la medida de prelibertad cuando el penado haya incurrido en alguno de los supuestos que acarrean revocatoria, siendo en el caso que nos ocupa el incumplimiento reiterado de las obligaciones impuestas, por parte del penado CARLOS ERWIS ZAMBRANO MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-17.529.040 que se traducen en el deber de cumplir con las normas internas del Centro de Pernoctas y ante el supervisor de la medida.

Es este sentido, es menester señalar, que el espíritu propósito y razón de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario es clara, al estipular las fórmulas de cumplimiento de pena, tal y como es el Destacamento de Trabajo, en el cual el beneficiario debe cumplir con las normas impuestas por el Tribunal, entre ellas la obligación de presentarse ante su Delegado de Prueba y someterse a las obligaciones impuestas por el Centro de Pernocta, en el presente caso, el Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Elena Aray”, y visto que de las actuaciones se evidencia que precitado penado a incumplido de manera reiterada con la obligaciones a las cueles estaba sujeto, vale decir, desde el 10-07-08, es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente es REVOCAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, que fue otorgada al penado CARLOS ERWIS ZAMBRANO MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-17.529.040, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, y en su lugar acuerda su detención. Y ASÍ SE DECLARA.-

D I S P O S I T I V A

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley REVOCA la Formula Alternativa al Cumplimiento de Pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, al ciudadano CARLOS ERWIS ZAMBRANO MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-17.529.040, otorgada por este Juzgado en fecha 22-12-054, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y diaricese
LA JUEZ

DRA. BETTY REYES QUINTERO.
LA SECRETARIA,

ABG. DAIRYS CALDERON
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
LA SECRETARIA,

ABG. DAIRYS CALDERON






















EXP Nº 1712-06