De la revisión exhaustiva del presente expediente se evidencia que en fecha 16/11/2005, la Fiscalía 116º del Ministerio Publico presento acusación en contra del adolescente xxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxxxx, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para esa fecha.
Consta igualmente que vista la incomparecencia del citado adolescente, en fecha 14/2/2006, el citado adolescente fue DECLADO EN REBELDIA, de acuerdo con lo previsto en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, al constatar el tiempo transcurrido a partir de la Declaración en Rebeldía que pesa sobre el entonces adolescente, se evidencia que han transcurrido hasta la presente fecha TRES (3) AÑOS y VEINTICUATRO (24) DIAS, tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción penal en relación con el delito que le fue imputado, regulada esta materia por el articulo 615 de la Ley Orgánica especial, la cual, en relación con el delito imputado en el presente caso prevé que la acción prescribirá a los tres (3) años.
Podemos concluir que en el presente caso el paso del tiempo ha destruido la posibilidad de sancionar al presunto culpable del delito , por cuanto no se ha producido la interrupción de la prescripción por ningún acto de los previstos en la Ley Sustantiva Penal , así pues lo procedente en este caso en uso de la atribución conferida en el articulo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO y ASI SE DECIDE.-
En efecto, este tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal con competencia en el sistema penal de responsabilidad del adolescente, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCION DEL PROCESO seguido a xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para esa fecha. Se ordena su libertad plena. Notifiquese a las partes y librese oficio al Sistema Integrado de Información de la Policía, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de solicitar la desincorporacion del citado ciudadano del referido sistema.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión.-
La Juez

Maria Carolina Baldo Diaz
La Secretaria,

Abg. Jennifer Valverde B.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.
La Secretaria,

Abg. Jennifer Valverde B.

Exp. 850
MCB/mcb