REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Caracas, 12 de Marzo de 2009
198º y 150º
RESOLUCIÓN MANTENIENDO LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
Expediente N° 453-07
JUEZA TITULAR: ADDA MARITZA BAEZ B.
MINSTERIO PÚBLICO: MAURO GRANADILLO (AUX.)
117°
DEFENSA PÚBLICA: LUIS MIGUEL ISLANDA
N° 6
SANCIONADO: SE OMITE IDENTIDAD
Visto que en esta misma fecha se mantuvo la medida sancionatoria de Libertad Asistida a la que está sujeto el ciudadano SE OMITE IDENTIDAD, a quien se le sigue causa con la nomenclatura 453-07, este Tribunal, previo a dictar la Resolución respectiva, hace las siguientes consideraciones:
Primero: En sentencia publicada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, en fecha 02 de Agosto de 2007, se sancionó al adolescente SE OMITE IDENTIDAD, con las medidas de Semi Libertad, por el lapso de un (01) año y Libertad Asistida, por dos (02) años, en forma sucesiva, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano Francisco Javier Zamora. (Folios 161 al 170, pieza 1).
Segundo: En fecha 04 de Octubre de 2007, fue recibida la causa procedente del mencionado Juzgado, por conducto de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos y examinada como lo fue la competencia para el conocimiento de la ejecución, de la medida sancionatoria, se le dio entrada y se registró bajo la nomenclatura 453-07, en el Libro llevado al efecto, (folios 194 al 196, pieza 1).
Tercero: Este Juzgado el 19-11-2007, celebró audiencia para imponer las condiciones bajo las cuales daría cumplimiento a la medida de Semi Libertad, por el lapso de un (01) año. (Folios 225 al 229, pieza 1).
Cuarto: El 21-11-07, se practicó cómputo de la Medida de Semi Libertad, estableciéndose como fecha de cumplimiento, el 19-11-2008. (Folio 236, pieza 1 y 11 al 16, pieza 3).
Quinto: El 07-02-08, en Audiencia para oír al sancionado, se acordó sustituir la medida de Semi Libertad, por la Privativa de Libertad, por el lapso de cuatro (04) meses. (58 al 63, pieza 3).
Sexto: El 06-06-08, se decretó el cese de la Privativa de Libertad, librándose boleta de egreso del sancionado de autos de la Casa de Formación Integral Carolina Uslar. (Folios 232 y 233, pieza 3).
Séptimo: En fecha 10-06-2008, se celebró audiencia para imponer las condiciones bajo las cuales daría cumplimiento a la medida de Libertad Asistida, por el lapso de dos (02 años. (Folios 248 al 251, pieza 3).
Octavo: El 30-06-08, se practicó cómputo de la Medida de Libertad Asistida, estableciéndose como fecha de cumplimiento, el 11-06-2010. (Folios 258, pieza 3).
Noveno: Riela a los folios 31 y 32, pieza 4 del expediente, Plan de Acción, relacionado con el joven SE OMITE IDENTIDAD, en el cual se señala entre otras cosas: “… Área Psicológica: SE OMITE IDENTIDAD es un joven de 17 años…, Acude a la entrevista de manera puntual, luce aseado y bien cuidado, se muestra receptivo, atento y respetuoso ante el terapeuta. Para el momento de la evaluación se encuentra orientado en persona, tiempo y espacio, su pensamiento es de curso normal, su lenguaje es coherente, la memoria esta conservada, vocabulario acorde, no se evidencia alteraciones senso-perceptivas. Kelvin muestra tendencia a la introversión, dificultad para expresar sus emociones adecuadamente, rigidez muscular y caractereológica ante la espontaneidad de sus acciones y conductas, impulsos hostiles no canalizados adecuadamente, agresión reprimida, inseguridad, ansiedad, dependencia materna, preocupación por su desempeño en el especto sexual, se evidencia inclinación hacia la pasividad, inmadurez emocional, aplanamiento afectivo, dificultad en las relaciones interpersonales, intento de separar y alejar impulsos del conocimiento. Se pretende que durante su asistencia a este servicio SE OMITE IDENTIDAD desarrolle recursos yoicos que le permitan desempeñarse en el medio que lo rodea. Metas y estrategias: Fortalecer su auto concepto. Canalizar impulsos y emociones adecuadamente, brindar herramientas para el manejo de la ansiedad y orientación en el área sexual, seguir sesiones terapéuticas, hasta el cese de de la medida …”
Décimo: En el último Informe Evolutivo, que corre inserto a los folios 62 al 64, pieza 4, se señaló: “…Área Social: De las metas propuestas trabajar con el adolescente SE OMITE IDENTIDAD, se puede decir los siguiente: Meta N° 1, referida a que el adolescente internalice la importancia del cumplimiento de la medida socio-educativa, tenemos que Kelvin desde el inicio de la medida mostró disposición para acatar las orientaciones impartidas, surgió la necesidad de abordar el aspecto de su apariencia personal, lográndose algunos ajustes (aseo personal y corte de cabello),por lo que es importante continuar reforzándole lo positivo de este cambio. Por otra parte, su atención a las orientaciones ha estado avalada: Meta N° 2, que contempla, estimular a que el adolescente se apoye en los factores de la protección trabajo y estudio en beneficio de su calidad de vida. Inicialmente, Kelvin no estaba incorporado a ninguna actividad productiva, aunado a ello su nivel educativo de 5to grado no estaba acorde con su deseo de realizar un curso de computación en el INCE, por lo que fue orientado a continuar y culminar su escolaridad formal, a los fines que su grado de instrucción este acorde con los requisitos de ingreso para ese tipo de curso y culminado este curso podrá gestionar un empleo estable que le ofrezcan beneficios laborales, ya que de esta área dice que se esta desempeñando como ayudante de albañilería, con su figura paterna. Meta N° 3, referida a procurar que el adolescente aprenda a identificar los factores de riesgo social, por lo que se orienta en cuanto a la importancia de la selección del grupo de pares, así como la no permanencia en la calle en horas nocturnas. Las referidas metas, continúan en proceso de orientación, a los fines de propiciar que el adolescente desarrollo (sic) habilidades y destrezas que le permitan una mejor integración a la sociedad”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En relación con el caso de autos, encontramos que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
Artículo 622.- Pautas para la determinación y aplicación.
“Para determinar la medida aplicable se debe tener en cuenta:
…Parágrafo Primero: El Tribunal podrá aplicar las medidas en forma simultánea, sucesiva y alternativa, sin exceder el plazo fijado en la sentencia para su cumplimiento. Así mismo, las medidas podrán suspenderse, revocarse o sustituirse durante la ejecución…”
Artículo 646.-Competencia
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.”
Artículo 647.-Funciones del Juez
“El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
…e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otra menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…”
Como puede apreciarse, si bien la facultad del Juez de Ejecución, está referida a velar por el cumplimiento de la sanción en los términos en que fue dictada la sentencia, tal y como lo dispone el citado artículo 647 de nuestra ley especial, ello no es óbice para que en el transcurso del tiempo y de forma progresiva, éste, atendiendo a las circunstancias específicas del caso producidas posteriormente, a la determinación de la sanción, mediante audiencia de revisión, deba verificar por una parte, si la medida impuesta está dando resultados o no, establecer los correctivos necesarios y resolver incidentes, para en base a ello, modificarla o sustituirla por otra meno gravosa. En el caso que nos ocupa, observamos que en el respectivo Plan de Acción allegado a los autos, el 15 de Enero de 2009, abarcó como metas: el fortalecimiento de su auto-concepto, canalización de impulsos y emociones, brindarle herramientas para el manejo de la ansiedad y orientación sexual y como estrategias para su logro, sesiones terapéuticas; sin embargo, del último Informe Evolutivo, si bien se evidencia cambios en su apariencia personal, es necesario seguir apoyándolo en los factores de protección, trabajo y estudio en beneficio de su calidad de vida, ya que inicialmente no estaba incorporado a ninguna actividad productiva y se le ha recomendado concluir la escolaridad formal con miras a estudiar informática y procurarse un empleo estable, pues en la actualidad ayuda a su progenitor en labores albañilería, como igualmente está pendiente que el sancionado aprenda a identificar factores de riesgo social, todo lo cual nos indica que si bien ha habido progresos, es menester mantenerlo con la medida para que los objetivos fijados en nuestra ley especial, consigan su fin que no es otro que lograr la concientización y reinserción en la sociedad del joven infractor de la ley penal. Aunado a lo anterior, debemos tomar en consideración que la medida en cumplimiento no resulta contraria al proceso de desarrollo y a las posibilidades de reinserción en el seno de la sociedad, lo cual no implica el cumplimiento inexorable del tiempo señalado en la sentencia, sino que por el contrario, precisamente por ser aplicada a seres humanos que están en un proceso de maduración que permite reprocharles el daño social que causen, en los meses subsiguientes, se le dará cabida a programas socioeducativos de otra índole, que contribuyan igualmente a su rescate para sí mismo, su familia y su comunidad.
DISPOSITIVA
Hechas las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 622, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Resuelve: UNICO: Mantener en el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, que por el lapso de dos (02) años, le fue impuesta al joven SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº SE OMITE, nacido en Caracas, Dtto. Capital, el SE OMITE, hijo de SE OMITE IDENTIDAD y de SE OMITE IDENTIDAD, soltero, residenciado en SE OMITE, en sentencia dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de esta Sección y Circuito, por el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, y que de acuerdo con el cómputo practicado, deberá cesar el 11-06-2010. ASI SE DECIDE. Dictada en horas de audiencia, en Caracas, a los doce días del mes de Marzo de dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
Regístrese, Diarícese y Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA
DRA. ADDA MARITZA BAEZ B.
LA SECRETARIA
ABG. JANNERYS AULAR TORRELLES.
AMB/mary.
Exp. Nº 453-07.
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