REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Asunto Principal N° AP21-L-2006-001580
Asunto N° AP21-R-2007-000015
El día de hoy, miércoles once (11) de marzo de 2009, siendo las 02:00 pm., hora y oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública, en el presente asunto, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. El Juez declaró iniciada la audiencia y solicitó al ciudadano Secretario que informara sobre el motivo de la audiencia, quien informó a viva voz que se encuentra circunscrita al recurso de apelación ejercido por la demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18 de diciembre de 2006, que declaró con lugar la demanda, dada la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, conforme a lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo en el juicio incoado por el ciudadano GERARDO CABAÑA, titular de la cédula de identidad N° 4.082.788 contra el “GRUPO DE EMPRESAS”, constituida por : 1.- MANTENIMIENTO DE AVIONES SML S.A, 2.- AEROVIAS VENEZOLANAS, S.A. (AVENSA),3.- SERVICIOS CONEXOS DE AVIACIÓN Y TURISMO (SECATUR) S.A, 4.- SERVICIOS AVENSA, S.A (SERVIVENSA),5.- EMPRESAS AVENSA EMPREAVENSA S.A., 6.- HOTELES Y TURISMO AVENSA S.A. (HOTURVENSA), 7.- INFORMATICA CIBERNEX, C.A., 8.- ; CENTURION CONTROL DE OPERACIONES AERONAUTICAS, C.A., 9.- MANTENIMIENTO DE AVIONES LAM S.A., 10.- MANTENIMIENTO DE AVIONES MYA, S.A., 11.- SERVIDATOS 95 C.A, 12.- SERVICIOS KITTY HAWK C.A.,13.- MANTENIMIENTOS DE AVIONES CONT S.A, 14.- MANTENIMIENTO DE AVIONES ARI S.A., 15.- SERVICIOS AERONAUTICOS TECH S.A., 16.- TALLERES DIVERSOS TADISA, S.A., 17.- ORGANIZACION HIDA S.R.L.,18.- MANTENIMIENTO DE AVIONES HYD S.A, 19.- OPERACIONES INTERNACIONALES OPINCA, C.A,, 20.- INMOBILIARIA LOS FRAILES,21.- SERVICIOS 8741, C.A., 22.- SERVICIOS DOBLE WO,23.- ASPA RENT- A CREW, C.A., 24.- PROAIRE EAE, C.A., 25.- SERVICIOS AERONAUTICOS JAG, S.A (SAJAGSA),26.- MANTENIMIENTOS DE AVIONES MASA S.A (según lo señalado por el a quo). Las apoderadas judiciales de la parte actora, son las abogadas Mercedes Corro y María Verónica Rodríguez, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 98.965 y 103.607, respectivamente. De la codemandada Aerovías Venezolanas S.A., los abogados José Terius, Saverio Saturno y otros, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 11.552 y 8.069, en ese orden. Informó el Secretario sobre la incomparecencia de las partes ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja expresa constancia que la presente audiencia fue reproducida en forma audiovisual por una cámara de video, marca SONY. En este estado el Juez vista la incomparecencia de la parte demandada recurrente, conforme a lo previsto en el artículo 164 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarará en el dispositivo, desistido el presente recurso. Así se decide. En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Desistido el recurso de apelación ejercido por la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18 de diciembre de 2006. Segundo: Se confirma la sentencia que declaró con lugar la demanda interpuesta por el ciudadano GERARDO CABAÑA, titular de la cédula de identidad N° 4.082.788 contra el “GRUPO DE EMPRESAS”, constituida por : 1.- MANTENIMIENTO DE AVIONES SML S.A, 2.- AEROVIAS VENEZOLANAS, S.A. (AVENSA),3.- SERVICIOS CONEXOS DE AVIACIÓN Y TURISMO (SECATUR) S.A, 4.- SERVICIOS AVENSA, S.A (SERVIVENSA),5.- EMPRESAS AVENSA EMPREAVENSA S.A., 6.- HOTELES Y TURISMO AVENSA S.A. (HOTURVENSA), 7.- INFORMATICA CIBERNEX, C.A., 8.- ; CENTURION CONTROL DE OPERACIONES AERONAUTICAS, C.A., 9.- MANTENIMIENTO DE AVIONES LAM S.A., 10.- MANTENIMIENTO DE AVIONES MYA, S.A., 11.- SERVIDATOS 95 C.A, 12.- SERVICIOS KITTY HAWK C.A.,13.- MANTENIMIENTOS DE AVIONES CONT S.A, 14.- MANTENIMIENTO DE AVIONES ARI S.A., 15.- SERVICIOS AERONAUTICOS TECH S.A., 16.- TALLERES DIVERSOS TADISA, S.A., 17.- ORGANIZACION HIDA S.R.L.,18.- MANTENIMIENTO DE AVIONES HYD S.A, 19.- OPERACIONES INTERNACIONALES OPINCA, C.A,, 20.- INMOBILIARIA LOS FRAILES,21.- SERVICIOS 8741, C.A., 22.- SERVICIOS DOBLE WO,23.- ASPA RENT- A CREW, C.A., 24.- PROAIRE EAE, C.A., 25.- SERVICIOS AERONAUTICOS JAG, S.A (SAJAGSA),26.- MANTENIMIENTOS DE AVIONES MASA S.A. Tercero: Se condena en costas a la parte demandada, conforme a lo previsto en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cuarto: Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la Republica, conforme a lo previsto en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica. En razón que todos los motivos de hecho y derecho de la decisión están contenidos en la presente acta y que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se considera a la presente acta como la sentencia escrita correspondiente a esta Alzada, y se hace innecesario la reproducción aparte de la sentencia, todo con base al principio de concentración establecido en el artículo 2 eiusdem. Según lo previsto en el artículo 166, se resuelve que, por razones de seguridad, la cinta que contiene la reproducción del presente acto, se deje en custodia del archivo audiovisual, que deberá colocarla en un sobre precintado e identificando el disco compacto con el número del expediente y el nombre de las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.
Aníbal F. Abreu Portillo
Juez Temporal
Julio Hernández
El Secretario
AFAP/mga.
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