REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de marzo de dos mil nueve (2009)
198º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-006187
PARTE ACTORA: OSIRIS MENDOZA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS CUICAS, AIDA SANTANA AVILA
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SQUARE PUSHER, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAUL RAMIREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 02 de marzo de 2009, siendo las 11:30 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos OSIRIS MENDOZA, titular de la cédula de identidad No. 14.558.443, en su condición de parte actora, debidamente representada por los abogados AIDA ISABEL SANTANA y CARLOS ALBERTO CUICAS, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 69.143 y 80.058, respectivamente y el abogado RAUL MIGUEL RAMIREZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 67.032, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada INVERSIONES SQUARE PUSHER, C. A., ambas partes en su condición de actora y demandada, dándose así inicio a la audiencia, han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada expone, con el fin de enaltecer y honrar las obligaciones de los trabajadores ofrezco en este acto en nombre de mi representada cancelar a la parte actora la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 9.000,00), pago que se realizará a través de 2 cheques de gerencias a favor de la trabajadora, el primero se realiza en este acto por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (BS: 5.000,00), con el cheque de gerencia, signado con el No. 00000120, girado contra el BANCO CARONI, el otro cheque de gerencia se hará por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este éste Circuito Judicial del Trabajo en el día 11 de marzo de 2009 a las 11:00 a. m., por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (BS: 4.000,00), pagos estos que corresponden, todos y cada uno de los montos reclamados en el libelo de demanda y que dieron origen al presente juicio y que involucran todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre el trabajador y mi representada, asimismo. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo y solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que en este mismo acto, se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste el pago aquí ofrecido, asimismo se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo.
EL JUEZ
LA SECRETARIA
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. MARYOURI MACEIRA
PARTE ACTORA Y SUS APODERADOS JUDICIALES
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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