REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-000481
PARTE ACTORA: MÓNICA CORTES
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MAXIMILIANO NAJUL
PARTE DEMANDADA: SANTA BARBARA AIRLINES
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA AVILA
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO




Hoy, 19 de marzo de 2009, siendo las 8:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana MÓNICA CORTES, titular de la cédula de identidad Nro.- 7.683.465, parte actora en el presente procedimiento, debidamente asistida por el abogado MAXIMILIANO NAJUL inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 51.341, y la abogada MARÍA AVILA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.- 49.969, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, según se evidencia de copia certificada de instrumento poder que presenta en este acto, a los fines de que sea insertada al expediente, dándose así inicio a la audiencia. En este estado toma la palabra la apoderada judicial de la parte demandada y expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, en nombre de mi representada manifiesto que en ningún momento se procedió al despido invocado por la solicitante, y en tal sentido puede reincorporarse a sus labores habituales a la empresa en las mismas condiciones en que se encontraba; asimismo dejo constancia de que le han sido canceladas todas las quincenas, por lo que no adeuda mi representada pago alguno, es todo. En este estado toma la palabra la parte actora, debidamente asistida y expone: Acepto reintegrarme a mis labores habituales a la empresa, en virtud de lo expresado en este acto por la apoderada judicial de la misma, manifestando su intención de reincorporarme en las mismas condiciones en que me encontraba y solicito se ordene el cierre y archivo del expediente, es todo. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, en virtud que la misma no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden público, la homologa, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia.
LA JUEZ

LA SECRETARIA

NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

DIRAIMA VIRGUEZ



PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA