REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : AP21-L-2008-004140
Visto que en fecha 10 de marzo de 2009 en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar, la parte actora procedió a impugnar el documento otorgado por la parte demandada, en virtud de no haber exhibido los documentos, gacetas o registros; motivo por el cual el Tribunal concedió tres días hábiles, de conformidad con lo establecido en el artículo 156 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplació supletoriamente conforme a la facultad que confiere el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; para que la parte demandada exhibieran los recaudos en referencia y en virtud que la parte actora no hizo observación alguna; este Tribunal una vez revisados los soportes consignados por la demandada, específicamente de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 1 de febrero de 2008 número 38.863 relativo al decreto Número 5.838 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Creación del Fondo para el desarrollo Agrario Socialista (FONDAS), en su artículo 13 se observa que el Presidente del Fondo para el Desarrollo Agrícola Socialista (FONDAS) entre sus competencias se encuentra la de otorgar poderes judiciales a que haya lugar; luego al revisar el poder conferido, se desprende que el ciudadano RICARDO JAVIER SANCHEZ NIÑO quien actuó como Presidente de la demandada confirió poder para la defensa de su representada en el presente caso, con algunas facultades expresamente establecidas en el señalado instrumento; además de ello, nótese que existe la certificación por parte del secretario de este Circuito, quien identificó al referido ciudadano. En tal sentido, este Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, declara eficaz y válido el poder otorgado por la parte demandada a sus apoderados.
El Juez
El Secretario
Abg. Neyiree Toledo
Abg. Jean López