ACTA
ASUNTO: AP21-L-2008-005932
PARTE ACTORA: LUIS MORENO
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ELSA HERRERA y JESUS CAMARGO
PARTE DEMANDADA: LA SABANA DEL POLLO
APODERADO JUDICIAL D ELA PARTE DEMANDADA: MARIA MENDOZA
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
Nosotros, MARIA EUGENIA SAAB VERARDY, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.509.838, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 72.808, actuando en mi carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil "BAR RESTAURANT LA SABANA DEL POLLO, C.A.", inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No. 24, Tomo 120-A-Cto, , según se evidencia de documento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 06 de noviembre de 2008, bajo el No. 66, Tomo 145, de los Libros de Autenticaciones llevados por esta Notaría, el cual corre inserto en autos, parte accionada en el presente juicio, por una parte, quien en lo adelante se denominará LA EMPRESA y por la otra los ciudadanos JESUS LENIN CAMARGO VERA, y ELSA M. HERRERA CASTAÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.548.168 y V-5.116.561, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 37.400 y 37.410, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano LUIS ALBERTO MORENO TORRES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 14.148.859, quien en lo adelante se denominará EL TRABAJADOR, ambas partes debidamente facultados para realizar la presente transacción laboral por medio del presente documento declaramos: De conformidad con lo establecido en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 9° del Reglamento de la Ley del Trabajo y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, hemos convenido en celebrar un CONTRATO DE TRANSACION, a los fines de dar por concluido el litigio incoado por EL TRABAJADOR en contra de LA EMPRESA, que cursa por ante este JUZGADO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, según consta en el expediente signado con el No. AP21-L-2008-005932, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: EL TRABAJADOR solicito por ante el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Área Metropolitana de Caracas, se le calificara el supuesto despido injustificado del cual fue objeto, en fecha 14 de noviembre de 2008.
SEGUNDA: En la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, la parte demandada Sociedad Mercantil "BAR RESTAURANT LA SABANA DEL POLLO, C.A.", persistió en el despido de “EL TRABAJADOR”, la parte demandante manifiesta estar de acuerdo con la persistencia del despido, en consecuencia solicita el pago de los salarios caídos causados desde la fecha de la notificación de la demanda por Calificación de Despido y las prestaciones sociales causadas desde la fecha de su ingreso 02 de septiembre de 2007 hasta la fecha del despido 14 de noviembre de 2008 de conformidad con lo previsto en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERA: EL TRABAJADOR solicita a LA EMPRESA el pago de los salarios caídos causados calculados en base al último salario diario devengado; por los días que a continuación se detallan:

SALARIOS CAIDOS

FECHA DIAS SALARIO TOTAL

26/11/2008 AL 30/11/2008 5 48,37 241,85

01/12/2008 AL 18/12/2008 18 48,37 870,66

TOTAL SALARIOS CAIDOS: 1.112,51








CUARTA: Por cuanto los planteamientos alegados por las partes no coinciden en cuanto a montos, conceptos y derechos, es por lo que acuerdan resolver las diferencias existentes por vía transaccional, en las condiciones que en las cláusulas siguientes se expresan.

QUINTA: Por cuanto la empresa persiste en el propósito de despedir al trabajador, y a los fines de dar por terminado el asunto arriba identificado, conviene en transar el presente procedimiento; ofreciendo a “EL TRABAJADOR” la suma de Bolívares Treinta y Tres Mil Ochocientos Dieciséis con 33/100 (Bs. 33.816,33), como una única suma transaccional, por concepto los conceptos que se expresan a continuación:
FECHA S/ MENS. DIARIO INC X UTIL INC X B.V. TOTAL
02-09-2007 AL 14-11-2008: 1200,00 40,00 4,23 1,00 45,23

CONCEPTO DIAS SALARIO TOTAL
ANTIGÜEDAD
02-09-2007 AL 14-11-2008: 55,00 45,23 2.487,77
VACACIONES VENCIDAS: 28,00 40,00 1.120,00
BONO VACACIONAL VENCIDO: 8,00 40,00 320,00
VACACIONES FRACCIONADAS: 9,67 40,00 386,67
BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 3,00 40,00 120,00
UTILIDADES VENCIDAS: 38,00 40,00 1.520,00
UTILIDADES FRACCIONADAS: 31,67 40,00 1.266,67
INDEMNIZACIONPOR DESPIDO: 30,00 40,00 1.200,00
INDEMN. SUST. DEL PREAVISO: 45,00 40,00 1.800,00
SALARIOS CAIDOS 1.112,51
INTERESES SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES
SEGÚN RELACION ANEXA: 227,79

SUB-TOTAL: 11.561,41



BONO UNICO TRANSACCIONAL 23.534,92
35.096,33

DEDUCCIONES:
VACACIONES Y BONO VACACIONAL 2007-2008 920,00
UTILIDADES 2007-2008 360,00
1280,00


TOTAL A COBRAR 33.816,33

SEXTA: EL TRABAJADOR acepta la suma única ofrecida por LA EMPRESA de Bolívares Treinta y Tres Mil Ochocientos Dieciséis con 33/100 (Bs. 33.816,33) y declara recibir en este acto la cantidad antes mencionada de la siguiente manera: La cantidad de Bolívares Veinticuatro Mil Cuatrocientos Treinta con 28/100 (Bs. 24.430,28), en Cheque signado con el No. 00003841, girado contra el Banco Provincial a nombre LUIS ALBERTO MORENO, de además declara y reconoce el Trabajador que se encuentra depositado en cuenta de ahorro la cantidad de Bolívares Nueve Mil Trescientos Ochenta y Seis con 05/100 ( Bs. 9.386,05) en el Banco Industrial, en la Cuenta No 0003-0081-18-0100450580 a nombre de LUIS ALBERTO MORENO TORRES, correspondiente a la suma de las siguientes cantidades: Bolívares Ocho Mil Doscientos Setenta y Tres con 54/100 (Bs. 8.273,54) por concepto de prestaciones sociales y por la cantidad de Bolívares Un Mil Ciento Doce con 51/100 (Bs.1.112,51) por la totalidad de los salarios caídos causados; en consecuencia declara que LA EMPRESA nada queda a deberle por ningún concepto derivado de la Ley del Trabajo, su Reglamento y otras leyes laborales, puesto que con la suma recibida comprenden los mismos.
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SETIMA: “EL TRABAJADOR”, conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada le corresponde ni tiene que reclamarle a “LA EMPRESA” ni a sus directores, gerentes, empleados y/o accionistas, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por la diferencia y/o complemento de: Prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras: a) Preaviso y su indemnización sustitutiva, b) Prestación de Antigüedad, c) Indemnización por despido injustificado, d) Intereses sobre los mencionados conceptos, inclusive intereses moratorios; e) Indemnización de antigüedad; Remuneraciones pendientes, Salarios y/o salarios caídos; Anticipos de salario; Comisiones; Incentivos; Vacaciones vencidas y fraccionadas y Bono vacacional vencido y fraccionado; Vacaciones vencidas no disfrutadas; Ingresos fijos; Ingresos variables; Participación en las utilidades legales y/o convencionales; Diferencia (s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo la incidencia de los beneficios en especie, enfermedades, accidentes y cualquier otro beneficio en efectivo o en especie otorgado por parte de “LA EMPRESA” en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones, así como en los demás beneficios laborales a favor de “EL TRABAJADOR”, Gastos de comida; Horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; Bono nocturno; Trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; Seguros; Reintegro de gastos, cualquiera que fuera la naturaleza; y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por “EL TRABAJADOR”; Permisos y gratificaciones; Comisiones e incentivos y su incidencia en los demás beneficios laborales; indemnizaciones de cualquier naturaleza; Fuero sindical; Derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en los respectivos Reglamentos de las Leyes señaladas supra, en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, en los contratos individuales, colectivos, o uso y costumbre dentro de “LA EMPRESA”, ni por ningún otro concepto relacionado con los servicios que “ EL TRABAJADOR” prestó a “LA EMPRESA”. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derechos o pago alguno a favor de “EL TRABAJADOR” por parte de “LA EMPRESA”, ya que “EL TRABAJADOR” expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción y en virtud de las reciprocas concesiones, nada le corresponde ni tiene que reclamar a “LA EMPRESA” por ninguno de los beneficios, derechos y conceptos contenidos en la presente transacción, ni por ningún otro, pues la remuneración de beneficios y conceptos que antecede es meramente enunciativa. En virtud de lo expuesto, por este medio “EL TRABAJADOR” le otorga a “LA EMPRESA” el más amplio y total finiquito de pago, liberándola de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en contra de ésta. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.

OCTAVA: EL TRABAJADOR declara expresamente que no tiene nada más que reclamar por este ni por ningún otro concepto de los demandados, ni por costas ni costos procesales, ya que con la suma recibida son canceladas todas las obligaciones laborales que pudieron haberse generado por la relación laboral que existió entre EL TRABAJADOR y LA EMPRESA, desde 02/09/2007 hasta 14/11/2008.

NOVENA: Tanto LA EMPRESA como EL TRABAJADOR, manifiestan su total aceptación y conformidad con el contenido de la presente transacción.

DECIMA:EL TRABAJADOR y LA EMPRESA declaran que el pago que se hubiese generado por concepto de honorarios profesionales de abogados y demás asesores que pudieran haber contratado en cualquier procedimiento que involucre a EL TRABAJADOR con LA EMPRESA, están incluidos en la presente transacción, y en caso de existir alguna diferencia, la misma correrá en cada caso por la exclusiva cuenta de quien los contrató o utilizó, sin que nada puedan reclamar entre sí por estos conceptos ni por ninguno otro.

DECIMA PRIMERA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene y todos los efectos legales que esta conlleva todo de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 al 1.718 del Código Civil, y solicitan del Tribunal Competente, le imparta la homologación correspondiente y expida una copia certificada a cada parte.
DECIMA SEGUNDA: La parte actora solicita del Tribunal, la entrega de la libreta de ahorros a favor del trabajador aperturaza por la demandada.
En este estado, este Tribunal de una revisión minuciosa observa que no fueron vulnerados normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, por lo que este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre las partes, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. En cuanto a la solicitud de la libreta de ahorros, este Tribunal autoriza la misma; en consecuencia, se ordena librar oficio a la Oficina de Control y Consignaciones para que realicen las gestiones pertinentes para su entrega.
La Juez

Abg. Neyireé Toledo

Parte Actora

Parte Demandada

El Secretario