REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de marzo de 2009
198° y 150°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-004562
PARTE ACTORA: MOISES ARAQUE BAEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Maryuris Liendo
PARTE DEMANDADA: CORPORACION MF 3000 y otros
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: José Rauseo
MOTIVO: COBRO DE DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto el escrito transaccional de fecha 9 de marzo de 2009, suscrito por los Abogados Maryuris Liendo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.203, representante judicial de la parte actora; ciudadano Moisés Araque, portador de la Cedula de Identidad N° V-18.538.800, y el Abogado José Rauseo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.431, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; CORPORACION MF 3000, y CORPORACION DE MERCADEO EMOTIVO, C.A., mediante el cual las partes llegan a un acuerdo, en el marco del proceso de mediación llevado por el Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; con respecto a sus pretensiones, constante de un (01) folios útil; este Juzgado, visto que dicho acuerdo no es violatorio de los derechos del trabajador ni vulnera normas de orden público, en consecuencia, Homologa el citado acuerdo en los términos suscritos por las partes, dándole efectos de Cosa Juzgada, así mismo este Tribunal da por Terminado el presente asunto ordenando su archivo. Cúmplase.
La Juez
Abog. Estela Romero
El Secretario
Abog. Jean Lopez
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