ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-000960
PARTE ACTORA: JORGE ELIEZER TOSCANO ESCORCIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RONALD AROCHA B. , DANIEL GINOBLE GOMEZ y MAURI BECERRA AROCHA
PARTE DEMANDADA: EDIFICIO ARAGUANEY
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JULIO CESAR NARVAEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS INDEMNIZACIONES
Hoy, 9 de marzo de 2009, siendo las 3:00 p.m, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron ante este Juzgado 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, el ciudadano JORGE TOSCANO ESCORCIA, titular de la cédula de identidad Nro. E.82.255.862, en su carácter de parte actora, debidamente representado por su apoderada judicial la Procuradora de Trabajadores MAURI BECERRA AROCHA, IPSA Nro. 83.490. Por la demandada, comparece el abogado en ejercicio JULIO CESAR NARVAEZ, IPSA Nro. 44.592, en su carácter de apoderado, dándose así inicio a la audiencia., quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Los derechos reclamados por la parte actora aparecen detallados en el libelo de demanda. Existen hechos controvertidos entre las partes, pues la parte actora exige el pago de prestaciones sociales y demás derechos laborales por haberse desempeñado como conserje hasta el día 06 de febrero de 2006 en el Edif. Araguaney. La parte demandada manifiesta que actualmente el accionante aún se encuentra ocupando el inmueble destinado para la conserjería del Edificio Araguaney. Por lo que ambas partes en aras de la autocomposición procesal y a los fines de dar por terminado el presente juicio y precaver otro eventual, acuerdan que la parte demandada cancele a la parte actora la suma total de Bs. 17.000, por concepto de todos los derechos demandados. El pago se realizará en dos partes, el primero en este mismo acto, por la cantidad de Bs. 8.500 mediante cheque del Banco Central, Banco Universal a nombre del accionante, girado contra la cuenta corriente Nro. 015800231370311017575. El último pago de Bs. 8.500 será efectuado en fecha 15 de abril de 2009 a las 2:00 p.m. ante este juzgado, mediante cheque a nombre del accionante, quien ese mismo día 15 de abril de 2009 a las 9:00 a.m. hará entrega del inmueble destinado para la conserjería del Edificio Araguaney completamente desocupado de bienes y personas, debiendo hacer entrega formal de la llave a la ciudadana Zulay Guglietta, en su carácter de Presidente de la Junta de Condominio del Edificio. Asimismo, las partes acuerdan que el Condominio del Edificio Araguaney se compromete a proporcionarle al accionante un camión para la mudanza de sus muebles y otros enseres al lugar donde va a mudarse ubicado en las “Brisas del Tuy”. La parte actora recibe en este mismo acto el cheque antes descrito y manifiesta que una vez recibido el último pago ofrecido no tiene nada más que reclamar a la demandada por lo que otorga el más amplio finiquito de ley. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes. El Tribunal exhorta a las partes a cumplir de buena fe el presente acuerdo. Una vez se efectúa la entrega del inmueble y el último pago fijado ante este Juzgado, se ordenará el cierre y archivo del expediente.
La Jueza
Olga Romero La Secretaría
Karla Sáez
Parte actora Parte demandada
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