PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de abril de dos mil nueve (2009)
197º y 149º



N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-006495
PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO HUIZA CONTRERAS.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIRNA PRIETO, XIOMARIS CASTILLO, MARIA CORREA, GABRIELA RUIZ, MARJORIE REYES
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES GALAS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO LUCIANO ALMONTE y PEDRO YACIR ALMONTE
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el dia de hoy, dieciocho (18) de marzo de 2009, siendo las 3:00 pm. día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano CARLOS HUIZA CONTRERAS titular de la cédula de identidad Nº 11.550.884 en su carácter de actora debidamente representado por el abogado JUAN NETO inscrito en el IPSA bajo el Nº117.066, asimismo comparece el ciudadano PEDRO ALMONTE titular de la cédula de identidad Nº 18.815.036 en su carácter de representante legal de la empresa, debidamente asistido por el abogado EDGAR MOTAVITA inscrito en el IPSA bajo el Nº 33.630, dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, ofrece en este acto cancelar a la parte actora la cantidad DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UNO CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bf. 2.371,36), mediante cheque a nombre del trabajador, a cuyos efectos las partes se comprometen a dejar constancia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial del Trabajo, el dia viernes 17 de abril de 2009 a las 11:00 a.m, mediante diligencia y copia simple del cheque debidamente recibido por la parte actora. En este orden de consideraciones, se deja constancia que dicho monto corresponde a los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y discutidos por las partes y que vinculan a los siguientes conceptos: prestación de antigüedad; vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado; utilidades fraccionadas. En consecuencia, dicho monto constituye un arreglo transaccional a objeto de dar por terminado el juicio incoado por la parte actora CARLOS ALBERTO HUIZA CONTRERAS, cédula de identidad N°11.550.884, contra la parte demandada INVERSIONES GALAS C.A. Asimismo, la parte actora, libre de toda coacción, manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo. En este mismo orden de ideas, las partes solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que una vez conste en autos el cumplimiento de la obligación se ordenará el cierre y archivo del presente expediente.

LA JUEZ

YOLIMAR AVILA


PARTE ACTORA





APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA






REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA





ABOGADO ASISTENTE






EL SECRETARIO