REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de marzo de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
ASUNTO: AP21-L-2004-004300
PARTE DEMANDANTE: TOMAS GILBERTO COVA C.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº2.765.710.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDATE: NATHIEL PEÑALOZA y otros, inscrita en el IPSA bajo el Nº 105.374.
PARTE DEMANDADA: EXPRESOS SOL DE MARGARITA, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el dia 25 de Noviembre de 1981, bajo el Nº 26, Tomo 93-PRO.
ABOGADO ASISTENTE: CESAR ACOSTA, y otros, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 19.279.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.
En virtud que en fecha treinta y uno (31) de enero de dos mil ocho (2008) fui designada por la Comisión Judicial mediante oficio No. CJ-08-0169, como Juez Temporal debido al reposo médico prescrito a la Juez Titular Dra. Katiuska Villalba, en consecuencia, me aboco al conocimiento de la presente causa. Asimismo, visto el escrito presentado en fecha 27 de febrero de 2007, por un lado, el ciudadano Tomas Cova en su carácter de parte demandante debidamente asistido por las abogadas Nathiel Peñaloza y Carmen Marquez, y por la otra, el abogado Cesar Acosta en su carácter de apoderado de la parte demandada, mediante el cual a los fines de dar cumplimiento voluntario a la sentencia dictada por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de este Circuito Judicial, acuerdan y convienen en darle finiquito al presente juicio y en consecuencia la demandada efectúa el pago condenado en la sentencia señala ut supra, por la cantidad de Bs.41.000.000,00 (Bf.41.000,00); e igualmente se evidencia de dicho escrito que convienen en exonerarse mutua y recíprocamente del pago de cualquier cantidad de dinero que pudiera haberse causado por concepto de costos y costas procesales. En tal sentido, este Tribunal pasa ha hacer las siguientes consideraciones:
1- El escrito contentivo del acuerdo para el pago voluntario fue presentado en fecha 27 de febrero de 2007 y en ese mismo acto el actor recibió el pago convenido.
2- El experto designado en la presente causa consignó experticia en fecha 03 de marzo de 2007.
3- En fecha 07 de marzo de 2007 se dictó auto mediante el cual el Tribunal se abstiene de homologar el convenimiento hasta tanto conste en autos el pago de los honorarios profesionales del experto.
Ahora bien, este Tribunal observa que las partes de mutuo acuerdo en fecha 27 de febrero de 2007 a los fines de dar por terminado el juicio, acordaron que la parte accionada efectuara el pago voluntario de lo condenado por el Juzgado Superior en la presente causa a favor del trabajador, y señalaron en el capitulo seis del referido escrito exonerarse del pago de varios conceptos entre ellos, el pago de honorarios de expertos contables; y como quiera que para la fecha en que las partes presentan el referido escrito manifestando de común acuerdo su voluntad, no constaba en autos el informe pericial, por cuanto fue consignado en fecha 03 de marzo de 2007, es decir en fecha posterior, tal y como se desprende de las actas procesales, en consecuencia este Tribunal revoca por contrario imperio de conformidad con lo previsto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el auto de fecha 07 de marzo de 2007, y en consecuencia se homologa el acuerdo presentado por las partes en los términos expuestos. Asi se decide.
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo convenido por las partes mediante escrito de fecha 27 de febrero de 2007 en el juicio incoado por el ciudadano Tomas Gilberto Cova contra Expresos Sol de Margarita C.A. en los mismos términos y condiciones establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana. En caracas, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009). Años 198° y 149°
La Juez Temporal
EL Secretario
Abg. Yolimar Ávila
Abg. Nelson Delgado
En esta misma fecha se publicó y diarizo la anterior decisión.
El Secretario
Abg. Nelson Delgado
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