REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 20 de marzo de 2009
198° y 149°


ASUNTO N° AP21-L-2009-000869

PARTE ACTORA: MARIOLY JOSEFINA MORALES ROMERO, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 14.689.085.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: OLIVIA RIZO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.828.

PARTE DEMANDADA: MOVISTAR (TELCEL C.A.), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, en fecha 07 de mayo de 1991, bajo el Nº 16, Tomo 67-A-Sgdo.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.738.



En el dia de hoy, veinte (20) de Marzo de 2009, siendo las 9:00 a.m día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana MARIOLY JOSEFINA MORALES ROMERO titular de la cédula de identidad Nº 14.689.085 en su carácter de apoderada de la parte actora debidamente asistida por la abogada OLIVIA RIZO inscrita en el IPSA bajo el Nº 90.828 y asi mismo comparece el abogado JOSE HERNANDEZ inscrito en el IPSA bajo el Nº 117.738 en su carácter de apoderado de la parte demandada quien consigna copia de instrumento poder que acredita su representación, dándose así inicio a la audiencia. En este estado las parte demandada expone: en nombre de mi representada consigno escrito de persistencia en el despido de la ciudadana MARIOLY MORALES y a tales fines en este acto entrego a la referida ciudadana el pago de su liquidación de prestaciones sociales incluyendo las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y adicionalmente entrego en este acto cheque correspondiente a los salarios caídos calculados hasta el dia de hoy. Seguidamente la parte actora expone: en este acto la trabajadora recibe los cheques correspondientes mas sin embargo se reserva el derecho de ejercer cualquier acción por la diferencia que pudiere causarse sobre las prestaciones sociales, puesto que la parte demandada no establece claramente la base de calculo tomada para el pago de todos los conceptos que realiza en este acto. En este estado el Tribunal vista la exposición de las partes, homologa dicho acuerdo en los términos expuestos y da por terminado el presente juicio. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:

La Juez

Abg. Yolimar Ávila





Los Presentes









El Secretario