REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de marzo de dos mil nueve (2009)
198º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2009-000906

PARTE ACTORA: RAMON ARISTIDES BLANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 11.028.817.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALEXANDER CARDOZO, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 80.607.

PARTE DEMANDADA: CONSORCIO FONDO DE BIENES DE VENEZUELA C.A. (FONBIENES), inscrito en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 97, Tomo 65-A-Qto, de fecha 23 de octubre de 1996.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Vista la diligencia presentada por el abogado ALEXANDER CARDOZO, mediante la cual desiste del procedimiento en el presente juicio.

Al respecto este Tribunal observa:

El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil establece: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y se que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”

Por otro lado, el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”

Ahora bien, en el caso de autos se observa que desistió del procedimiento el apoderado judicial del demandante quien tiene facultad expresa según se evidencia del instrumento poder que corre inserto a los autos, e igualmente de las actas procesales se evidencia que en la presente causa no se ha efectuado la contestación de la demanda, motivos por los cuales este Tribunal homologa dicho desistimiento en los términos en que fue expuesto, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio y se ordena el cierre y archivo del expediente tanto físico como informático. Así se decide.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los tres (03) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009). Años: 198º y 149º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

LA JUEZ TEMPORAL,

YOLIMAR ÁVILA


EL SECRETARIO;

NELSON DELGADO


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado


EL SECRETARIO;