REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de marzo de 2009
Años 198° y 150°
Expediente: AP21-L-2008-000515
Parte actora: Carlos Mora, José Molina y otros
Apoderada judicial de la parte actora: Yamileth Albornoz
Parte demandada: Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos
Apoderada judicial de la demandada: No acredita
Motivo: Reposición de la causa al estado de notificar a la República de la admisión de la reforma de la demanda intentada en contra de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos
I
El 11 de febrero de 2009, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo oficio N° 0258 de fecha 06 de febrero de 2009, mediante el cual da respuesta al oficio enviado por este despacho, N° 00897/09 de fecha 16 de enero de 2009, al observar que en la reforma de la demanda se procede a demandar a la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos, modificándose el escrito libelar, por lo cual en aras de preservar el derecho a la defensa de las partes, y el debido proceso, al entenderse como no practicada y defectuosa la notificación, solicita la notificación de la Procuradora General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Decreto Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
II
Revisadas las actas procesales del expediente, se observa al folio 188, que se dictó auto ordenando la notificación de las partes al estimarse que perdieron la estadía a derecho. Asimismo, se observa del escrito de reforma de la demanda presentada por el abogado Ramón Mirabal, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 97.274, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual excluye al Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio.
Ahora bien, a los folios 177 al 179 del expediente. se observa sentencia dictada por este Juzgado, mediante la cual se repuso la causa al estado de notificar a la Procuradora General de la República y a la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos y suspender la causa por un lapso de 15 días hábiles y 90 días de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 94 (hoy 82 y 96) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, cuando se debió ordenar la notificación de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos y a la Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Decreto Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y suspender la causa por noventa (90) días, los cuales comenzarán a contarse desde la constancia en el expediente de la representante judicial de la República, resultando la notificación defectuosa, tal como lo ha manifestado la Gerencia General de Litigio de la Procuraduría General de la República, por lo que cual se debe reponer la causa al estado de notificar a la Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Decreto Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República República y suspender la causa por noventa (90) días, los cuales comenzarán a contarse desde la constancia en el expediente de la alta funcionaria de la República.
III
De acuerdo a las consideraciones anteriores, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley repone la causa al estado de notificar a Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos de la admisión de la reforma de la demanda y a la Procuradora General de la República, suspendiéndose la causa por un lapso de noventa (90) días continuos, los cuales comenzarán a transcurrir a partir de la fecha de consignación de la notificación practicada a la Procuradora, por el alguacil designado al efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Decreto Ley de Reforma Parcial de la Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrense oficios de notificación.
La Juez La Secretaria
Abg. Milagros C. Jiménez Abg. Dayana Díaz
Se deja constancia que hoy 17 de marzo de 2009, a las 9:54 a.m., la secretaría de este Juzgado publicó la presente sentencia
La Secretaria
Abg. Dayana Díaz
|