REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-000373
PARTE ACTORA: RAUL MALDONADO ALVARADO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIRNA PRIETO, XIOMARIS CASTILLO, MARIA CORREA, FABIOLA ALVAREZ, GABRIELA RUIZ
PARTE DEMANDADA: EVER GOLD SECURITYSERVICES CA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NAWUAL HUWUARIS DÍAZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2009), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que comparece la abogado Nawual Huwuaris Díaz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el 48.136, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, como se evidencia de instrumento poder que presenta en este acto y que le fuere otorgado el 07 de agosto de 2006, por ante la Notaría Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando anotado bajo el N° 01, tomo 50 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría. Asimismo, se deja expresa constancia que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150 ° y 198 °.
La Jueza La Secretaria
Abg. Milagros Jiménez Abg. Dayana Díaz
Abg. Nawual Huwuaris
Apoderada judicial de la accionada
|