REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-004877
PARTE ACTORA: WILMAN JOSÉ HERNÁNDEZ MUÑOZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RODOLFO RODRÍGUEZ
PARTE DEMANDADA: BINGO LA TRINIDAD C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA GUTIÉRREZ y OTROS
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 10 de marzo de 2009 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: la parte Actora ciudadano WILMAN JOSÉ HERNÁNDEZ MUÑOZ, cédula de identidad NºV-16.140.415, su apoderado judicial RODOLFO RODRÍGUEZ, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°75.072; y por la parte Demandada BINGO LA TRINIDAD C.A., representada en este acto por SEVERO RIESTRA SAIZ, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°23.957, carácter que consta en autos, los cuales han llegado al presente acuerdo: La parte demandada ofrece pagar a la parte actora la cantidad de Bs.F.11.500,00, por los siguientes conceptos: antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización por despido, indemnización sustitutiva de preaviso, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, utilidades, días trabajados y pendientes de pago y salarios caídos. Igualmente, las partes reconocen la fecha de ingreso, de egreso, el cargo y los salarios señalados en el libelo. En este orden de consideraciones, las partes acuerdan materializar y recibir el pago en dos partes a razón de Bs.F.5.750,00 cada una de éstas, a saber: el 18-03-2009 y el 20-04-2009, mediante cheque librado contra la Entidad Financiera a elección del ex-patrono a favor del actor, ante la URDD, a los fines de dar por concluido el presente juicio. En este estado la representación judicial de la parte actora acepta la cantidad ofrecida sin más nada que reclamar. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente y se acuerde sendas copias certificadas de la presente acta. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo una vez que conste en autos el pago de los últimos de los pagos acordados se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático. Se deja constancia que en esta audiencia se le hace entrega a las partes de las pruebas traídas al Juicio, en virtud de la mediación.-
Es todo. Terminó y conforme firman:
El Juez
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
Parte Actora Apoderado de la parte actora.
Apoderado de la parte demandada
El Secretario
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