REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de marzo de dos mil nueve (2009)
198º y 150º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-006290
PARTE ACTORA: DIANA PATRICIA BOADA CARREÑO
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GABRIEL BUSTAMANTE
PARTE DEMANDADA: C.A. HOSPITALIZACIÓN INSTITUTO DIAGNÓSTICO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS PONTE
MOTIVO: DEMANDA POR SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPPIDO

Vista la impugnación del poder planteada por la parte Demandada; en el procedimiento incoado por la parte Actora ciudadana: DIANA PATRICIA BOADA CARREÑO, cédula de identidad Nº V-16.675.619, contra la sociedad mercantil C.A. HOSPITALIZACIÓN INSTITUTO DIAGNÓSTICO; y visto que en fecha 09 de marzo de 2009, se declaró con lugar la impugnación, toda vez que poder apud-acta no fue otorgado en la forma legal debida, ya que no llenó los extremos de ley y por lo tanto carece de validez jurídica; este Tribunal atendiendo a lo establecido en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, verifica de autos si la parte Actora procedió a subsanar el defecto u omisión hecho valer por su contraparte y declarado con lugar por este Tribunal; mediante su comparecencia en el juicio o con la presentación de un nuevo instrumento y posterior ratificación de los actos efectuados con el mandato judicial cuestionado, dentro de los cinco días siguientes a la impugnación y a contar del pronunciamiento del Juez, sin necesidad de pronunciamiento judicial, a cuyos efectos se observa que la parte Actora no procedió a subsanar, razón por la cual y atendiendo a la norma supra indicada este Tribunal declara Extinguido el Procedo, produciéndose el efecto señalado en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

La Jueza

Abog. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario

Abog. Dayana Díaz

En el día de hoy diecisiete (17) de marzo de dos mil nueve (2009), se publicó y diarizó la presente decisión.
El Secretario

Abog. Dayana Díaz