REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-005881
PARTE ACTORA: SAMANTHA GÓMEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ISABEL RICO y OTROS
PARTE DEMANDADA PUBLICIDAD DE MEDIOS ABYDOS XXI C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JESÚS LEOPOLDO y OTRO
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 19 de marzo de 2009 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: comparecieron a la misma los ciudadanos: por la parte Actora SAMANTHA GÓMEZ, cédula de identidad Nº V-12.296.963, su apoderada judicial, abogada CLAUDIA CASTRO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°76.601, acreditación que consta en autos y por la parte Demandada PUBLICIDAD DE MEDIOS ABYDOS XXI C.A., representada en este acto por su abogado LUIS GARCÍA, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº60.380, los cuales han llegado al presente acuerdo: La parte demandada ofrece pagar a la parte actora la cantidad de Bs.F.1.000,00, por los siguientes conceptos: antigüedad; vacaciones y bono vacacional del año 2007, y utilidades fraccionadas 2007. Igualmente, las partes reconocen la fecha de ingreso, de egreso, el cargo y los salarios señalados en el libelo. En este orden de consideraciones, las partes acuerdan materializar y recibir el pago en un solo y único pago a razón de Bs.F.1.000,00 el 24-03-2009, ante la URDD, a los fines de dar por concluido el presente juicio, mediante cheque librado contra el Banco Mercantil Nº03619942 a favor de la parte Actora de fecha 11-03-2009, a cuyos efectos se ordena agregar a los autos en un (01) folio útil el cual se ordena agregar a los autos. Asimismo, este Tribunal observa que como quiera que para recibir cantidades de dinero se requiere facultad expresa de acuerdo a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil el cual se aplica analógicamente de acuerdo al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista que dicha facultad no se evidencia del instrumento poder, resulta forzoso que para la fecha supra indicada deberá asistir la parte Actora asistido de abogado a objeto de recibir el instrumento poder o conferir dicha facultad expresa mediante instrumento poder. En este estado la representación judicial de la parte actora acepta la cantidad ofrecida sin más nada que reclamar. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente y se acuerde sendas copias certificadas de la presente acta. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo una vez que conste en autos el pago supra indicado se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático. Se deja constancia que en esta audiencia se le hace entrega a las partes de las pruebas traídas al Juicio, en virtud de la mediación.-
Es todo. Terminó y conforme firman:

El Juez


Abg. Mariela de Jesús Morales Soto



Apoderada de la parte actora.




Apoderado de la parte demandada



El Secretario