REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-000782
PARTE ACTORA: MARGARITA MEZA, CESAR ANTUNEZ y OTROS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ REINALDO PEÑA y OTROS
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.T.I.)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GERSON JOSÉ RIVAS RIVERO
MOTIVO: DEMANDA POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Se da por recibido por este Tribunal y revisadas como han sido las actas procesales en el presente asunto, este Tribunal observa que la última actuación procesal realizada por la parte Actora, fue en fecha dieciséis (16) de mayo del año dos mil siete (2007), no evidenciándose posterior a dicha fecha, actuación procesal alguna por las partes. Asimismo, la última actuación del Tribunal fue de fecha 24 de mayo de 2007, lo cual en definitiva evidencia una falta de impulso procesal de las partes. Así se decide.-
En consecuencia, este Tribunal, verifica que se ha producido una falta de gestión que ocasiona la perención, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201 que establece:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.”
En este orden de consideraciones, y por interpretación de la norma ut supra indicada, concatenada con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, hacen que resulte forzoso para este Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, Declarar la Perención en el presente asunto, y ordena el cierre y archivo del presente expediente.
La Juez
Abog. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria
Abog. Dayana Díaz
En el día de hoy veinticuatro (24) de marzo de dos mil nueve (2009), se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.
La Secretaria
Abog. Dayana Díaz
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