REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de marzo de dos mil nueve (2009)
198º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-005838
PARTE ACTORA: MEURY MARGARITA SUÁREZ CASTILLO
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: BEATRIZ DORIS VILELA PARRA
PARTE DEMANDADA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (por órgano del Ministerio del Poder Popular para la participación y Protección Social)
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANGIE ANDREINA ARAGORT ALFARO Y OTROS
MOTIVO: DEMANDA POR SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO


Hoy, 25 de marzo de 2009 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma la ciudadana: GERALYS DEL VALLE GAMEZ REYES, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°129.699, apoderada judicial de la parte Demandada REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (por órgano del Ministerio del Poder Popular para la participación y Protección Social). Igualmente, se deja constancia de la incomparecencia de la parte Actora MEURY MARGARITA SUÁREZ CASTILLO, cédula de identidad Nº V-8.763.334, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. En este orden de consideraciones, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Igualmente, se deja constancia que una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará el archivo del expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150 y 198.
La Jueza

Abog. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abog. Dayana Díaz
Apoderada Judicial de la parte Demandada


Se deja constancia que en el día de hoy veinticinco (25) de marzo de dos mil nueve (2009), se dictó, publicó y diarizó al presente decisión.
El Secretario
Abog. Dayana Díaz